El artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, BOE-A-2015-11430) reconoce a quien lleva al menos un año en la empresa el derecho a pedir una excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años, sin tener que justificar el motivo.
La norma no incluye las «necesidades organizativas» como causa para negarla, y su regulación es mínimo de derecho necesario, que ni el convenio ni la empresa pueden empeorar (art. 3.1 ET, en relación con la STS 2798/2024, de 22 de mayo, ECLI:ES:TS:2024:2798).
Conviene distinguir dos momentos: pedir la excedencia (art. 46.2 ET) y volver al terminar (art. 46.5 ET).
El carácter condicionado o «expectante» que reconoce la jurisprudencia afecta al reingreso —que depende de que haya vacante—, no a la concesión inicial (SSTS 702/2015, 3968/2020, 173/2021 y de 16 de junio de 2026, ECLI:ES:TS:2026:2734).
El convenio de Mercadona 2024-2028 (BOE-A-2024-3851), en su artículo 22, remite la excedencia voluntaria común a la legislación vigente y no habilita denegarla por motivos organizativos, algo que la propia carta de la empresa reconoce.
En este caso la empresa dice «no» en la puerta de entrada, que es donde no tiene margen; la negativa injustificada al reingreso, existiendo vacante, sí se equipara a un despido improcedente.
Índice
1. La historia: un «no» que suena raro
Te lo cuento sin nombres ni datos personales, pero es real.
Un trabajador de Mercadona, con varios años a sus espaldas, pide por escrito una excedencia voluntaria de un año.
La solicita con más de un mes de antelación.
Todo en regla.
Y la empresa le contesta que no.
Le dice que la excedencia «no es un derecho absoluto», que es una «posibilidad», que sus funciones —reposición, caja y reparto— son «esenciales» y que su ausencia causaría «una importante dificultad organizativa». 🤣😂🤣🔥
Suena serio.
Tiene su artículo citado y su tono formal.
Pero, querid@ saltamont@, ese «no» hace aguas.
Y te voy a explicar por qué, en castellano.
2. La clave de todo: son dos momentos distintos
Aquí está el tema, y como lo entiendas ya lo entiendes todo.
La excedencia voluntaria tiene DOS momentos, y no son lo mismo.
Momento uno: PEDIRLA. Es la puerta de entrada. La regula el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Momento dos: VOLVER cuando termina. Es la puerta de salida, el reingreso. Lo regula el artículo 46.5.
Y esto es lo importante: donde de verdad hay pelea, donde se llenan los juzgados, es en la puerta de salida.
En si hay hueco para reincorporarte o no.
Mercadona ha hecho una cosa más burda: te cierra la puerta de ENTRADA.
Y ahí, cumpliendo los requisitos, no tiene nada que decidir.
3. Momento 1, pedirla: lo que la ley exige (y este trabajador cumple)
Para pedir la excedencia voluntaria, el artículo 46.2 ET solo te pide tres cosas.
Tres.
Ni una más.
Que lleves al menos un año en la empresa.
Que la pidas por un plazo de entre cuatro meses y cinco años.
Y que, si ya disfrutaste otra, hayan pasado cuatro años desde que terminó.
No tienes que explicar para qué la quieres.
Ni pedir permiso con la gorra en la mano.
La ley dice «tiene derecho».
¿Y nuestro protagonista?
Lo cumple todo.
La antigüedad es de sobra —la propia carta lo reconoce cuando dice que está «formado en varios procesos»—.
El año que pide está dentro de la horquilla.
No hay excedencia previa.
Y avisó con más de un mes.
Marcador: requisitos, todos.
Pegas, ninguna.
4. La trampa de la palabra «posibilidad»
Mercadona se agarra a la palabra «posibilidad» del artículo 46.2 y te dice: «¿ves? Solo es una posibilidad, así que decido yo» (psicópatas, hay muchos psicópatas sueltos por esos mundos)
Falso 👎
Esa «posibilidad» describe la situación en la que tú te colocas cuando lo pides.
No es un botón de veto para la empresa.
Lo que sí está condicionado —lo que los jueces llaman «expectante»— es la VUELTA.
El reingreso del artículo 46.5, que depende de que haya vacante.
Eso lo dice el Tribunal Supremo una y otra vez (por ejemplo, STS 2798/2024).
Es decir: Mercadona coge lo que la ley reserva para la puerta de salida y te lo planta en la puerta de entrada.
Ahí está la p+ta mala leche. ¡Plofff!
Pero este trabajador ha decidido que no necesita la conformidad de su querida empresa, va a considerarse en situación de excedencia voluntaria, y ha comunicado por burofax a Mercadona que a partir del día de la solicitud dejara de acudir a su puesto de trabajo, sin que eso suponga un abandono o un incumplimiento contractual.
El trabajador se sitúa frente a frente a Mercadona, le mira a los ojos, y lo desafía, asumiendo el riesgo de un despido, más que probable, y el tener que librar dos batallas.
Estas batallas voy a librarlas yo en los tribunales de instancia, y en el resto de las instancias, y va a ser un combate emocionante.
Vamos a jugar todos con la mismas armas, interpretando las normas como mejor nos convenga, y no dejándonos presionar por una compañía con una larga trayectoria de sentencias en contra por hacer las cosas de la peor manera posible, tratando a su personal como si fueran delincuentes o menores de edad tutelados.
5. Mercadona intenta fastidiar o joder
Vamos al fondo, y con pies de ¿plomo?.
El artículo 46.2 ET no mete las «necesidades organizativas» entre las causas para negarte la excedencia.
Sencillamente, no están.
Y hay un principio que remata la jugada: la regulación del artículo 46 ET es mínimo de derecho necesario.
Traducido: es un suelo que ni el convenio ni la empresa pueden rebajar (art. 3.1 ET).
Lo dice con todas las letras la STS 2798/2024 (ECLI:ES:TS:2024:2798) cuando prohíbe que un convenio añada consecuencias que la ley no prevé.
Si no se puede rebajar por convenio, mucho menos por una carta.
Añadir una causa de denegación que la ley no contempla es, precisamente, rebajar el derecho.
Seré honesto contigo: no hay una sentencia del Supremo que diga «la empresa puede negar la concesión por motivos organizativos», pero no porque falte, sino porque la ley no le da esa facultad.
No hay nada que amparar.
Por eso lo de Mercadona aquí no es un debate jurídico de altura.
Es intentar fastidiar al trabajador cerrándole una puerta que la ley le deja abierta.
6. Lo que dice su propio convenio (y se le vuelve en contra)
Y ahora lo mejor: la carta se pega un tiro en el pie con su propio convenio.
El convenio de Mercadona 2024-2028 (BOE-A-2024-3851) regula la excedencia en su artículo 22.
Y empieza así: «El personal podrá solicitar excedencias conforme regula la legislación vigente».
Conforme a la ley.
Es decir: al artículo 46 ET, tal cual.
El convenio mejora las excedencias de cuidado de hijos y las de violencia de género, pero la voluntaria común la deja en manos de la ley.
No le da a la empresa ningún poder de veto.
Y remato con lo que más escuece: la propia carta de Mercadona admite que «el Convenio Colectivo se remite a la regulación legal».
Pues eso.
Si el convenio manda a la ley, y la ley no permite negarla por motivos organizativos, el «no» se queda sin suelo. ¡Klong!
7. «Eres esencial»: el argumento que se cae solo 🤣
Pongámonos en lo peor y demos por buena, un segundo, la idea de la «dificultad organizativa».
Ni aun así cuela.
Primero, porque la «esencialidad» del puesto no está en la lista de causas del artículo 46.2 ET.
No existe como motivo.
Y segundo, porque choca con el propio convenio.
Las tareas de reposición, caja y reparto están en el grupo de base, cuya formación el convenio describe como de «conocimientos elementales relacionados con la tarea».
O es un puesto elemental que se aprende en la casa, o es tan insustituible que justifica pisar un derecho legal.
Las dos cosas a la vez, no.
8. Momento 2, volver: aquí sí hay partido
Para ser justos y no venderte la moto: la excedencia no es un cheque en blanco en todos sus tramos.
Donde de verdad se pelea es en la vuelta.
El artículo 46.5 ET no te garantiza tu mismo puesto.
Te da un derecho preferente al reingreso si hay vacante de tu categoría o parecida.
Y esa vacante puede existir o no.
Por eso la empresa sí puede decir legítimamente «ahora no hay hueco» (lo confirman las SSTS 754/2018 y 108/2022). Eso no es un despido.
Otra cosa muy distinta es que, habiendo hueco, no te readmita, o cubra tu plaza con otros después de que pidas volver.
Eso sí equivale a un despido improcedente (STS 2798/2024, y la reciente STS de 16 de junio de 2026, ECLI:ES:TS:2026:2734).
Ahí, en el reingreso, está la conflictividad de verdad.
No en pedirla.
9. Un aviso importante: comunica y guarda la prueba
Y ahora una advertencia que te puede ahorrar un disgusto, pequeño saltamontes.
Tener razón y perder el juicio es lo más triste que hay.
Y pasa por un detalle: la prueba.
Si te deniegan la excedencia y tú, indignado, dejas de ir a trabajar por tu cuenta, te expones a que tus ausencias se traten como injustificadas y a un despido disciplinario (art. 54.2.a ET).
Además, quien dice haber pedido la excedencia —o el reingreso— tiene que poder DEMOSTRAR que lo comunicó.
No basta con enviarlo: hay que probarlo (art. 217 LEC).
Un burofax cuyo envío no se acredita te deja sin red aunque tuvieras toda la razón de fondo.
Así que comunica siempre por conducto fehaciente, con acuse, y guarda el papel.
¿El «no» ilegal de la empresa te autoriza a desaparecer? 🤮
Responderé a esta cuestión cuando termine este proceso judicial.
Lo que si te autoriza es a Pelear y a Actuar con Contundencia.
10. Qué puede hacer el trabajador
Nada de dramas
¿Ni de dar un portazo?
O si, que es lo que va a hacer esta persona, dar un portazo.
Guarda todo: la solicitud con su fecha, la carta de denegación, los acuses.
E impugna la decisión, pudiendo reclamar además los daños y perjuicios que te haya causado.
Si la empresa, además de negarte la excedencia, da por rota la relación porque das un portazo y te sitúas por tus santos cojones en situación de excedencia, y dejas de ir al curro, entonces hablamos de despido, con un plazo de caducidad de veinte días hábiles que no perdona (art. 59.3 ET).
Y lo más importante: que un asesor jurídico laboral mire tu contrato, tu convenio y la carta antes de iniciar el combate.
Cada caso tiene su letra pequeña.
11. Un apunte de contexto
Un último apunte, sin inventar cifras.
Hay muchas resoluciones que han declarado improcedentes despidos disciplinarios de Mercadona; sirva como ejemplo verificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 27 de abril de 2026 (ECLI:ES:TSJCL:2026:1631).
No existe un contador oficial que permita dar un número global fiable, así que no lo doy (pero hay una buena colección)
Todo el Flow y el amor del mundo, José MarIA.
Glosario
Excedencia voluntaria común (art. 46.2 ET). Pausa del contrato que pide la persona trabajadora, sin justificar el motivo, por un plazo de entre cuatro meses y cinco años. Requiere un año de antigüedad y cuatro años desde una excedencia anterior.
Concesión. El momento de pedir y obtener la excedencia (la puerta de entrada). Cumplidos los requisitos, la ley no da a la empresa causa para negarla por motivos organizativos.
Reingreso (art. 46.5 ET). El momento de volver (la puerta de salida). Es un derecho preferente, no una reserva del mismo puesto: depende de que exista vacante. Aquí es donde surge la mayor conflictividad.
Mínimo de derecho necesario (art. 3.1 ET). Suelo legal que ni el convenio ni la empresa pueden rebajar. La regulación del artículo 46 ET tiene esta naturaleza según la STS 2798/2024.
Comunicación fehaciente. Aviso hecho por un medio que deja constancia de su envío y contenido (por ejemplo, burofax con acuse). Sirve para poder probar la solicitud.
Despido improcedente. El que no tiene causa suficiente o falla en la forma. Da derecho a readmisión o indemnización, a elección de la empresa. La no readmisión injustificada del excedente se equipara a este despido.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa negarme la excedencia voluntaria si cumplo los requisitos?
Para la concesión, no tiene margen: el artículo 46.2 ET no contempla las necesidades organizativas como causa de denegación, y su regulación es mínimo de derecho necesario que no puede rebajarse (art. 3.1 ET; STS 2798/2024).
No hay sentencia del Supremo que ampare negarla por ese motivo, porque la ley no se lo permite.
¿Qué significa la palabra «posibilidad» del artículo 46.2 ET?
Describe la situación en la que te colocas tú al pedirla, no una facultad de la empresa para decidir.
Lo que sí está condicionado es el reingreso del artículo 46.5 ET, que depende de que haya vacante.
¿El convenio de Mercadona permite denegar la excedencia por causas organizativas?
No.
El artículo 22 del convenio 2024-2028 (BOE-A-2024-3851) remite la excedencia voluntaria común a la legislación vigente y solo mejora las de cuidado y violencia de género.
No da a la empresa poder de veto, y la propia carta lo admite al reconocer que el convenio «se remite a la regulación legal».
¿Puedo dejar de ir a trabajar si me la deniegan?
No es aconsejable.
Si te sitúas por tu cuenta en una excedencia no reconocida, tus ausencias pueden tratarse como injustificadas y abrir la vía del despido disciplinario (art. 54.2.a ET).
Lo correcto es impugnar la negativa y, en todo caso, comunicar de forma fehaciente y guardar la prueba (art. 217 LEC).
¿Qué pasa con mi reingreso cuando termine la excedencia?
Conservas un derecho preferente al reingreso si hay vacante de tu categoría o similar (art. 46.5 ET), no una reserva del mismo puesto.
La empresa puede denegar el reingreso si no hay vacante (SSTS 754/2018 y 108/2022); pero si la hay y no te readmite, esa negativa puede ser un despido improcedente (STS 2798/2024).
¿Puede el convenio hacerme perder el derecho por no avisar a tiempo del reingreso?
No.
El Supremo admite que el convenio fije un preaviso y consecuencias proporcionadas, pero nunca la pérdida del derecho, porque eso no está en la ley y el artículo 46 ET es mínimo de derecho necesario (STS 2798/2024, que reitera las SSTS 61/2022 y 13/2023).
¿Qué hago si me la deniegan de forma injustificada?
Guarda toda la documentación, no abandones el puesto por tu cuenta sin recibir asesoramiento legal previo e impugna la decisión, pudiendo reclamar daños y perjuicios.
O abandónalo pero asumiendo las posibles consecuencias legales, y que vas a tener que librar una batalla contra una empresa que va a jugar sucio.
Consulta con un asesor jurídico laboral antes de actuar.
Fuentes y referencias
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Estatuto de los Trabajadores, art. 46 (texto consolidado): BOE-A-2015-11430
Convenio colectivo de Mercadona, SA 2024-2028, art. 22 «Excedencia» (Resolución de 16 de febrero de 2024): BOE-A-2024-3851
STS (Sala 4.ª) 702/2015, de 12 de febrero — ECLI:ES:TS:2015:702 (reingreso frente a conversión de temporales en indefinidos).
STS (Sala 4.ª) 3968/2020, de 11 de noviembre — ECLI:ES:TS:2020:3968 (reingreso; reiteración de doctrina).
STS (Sala 4.ª) 173/2021, de 20 de enero — ECLI:ES:TS:2021:173 (derecho al reingreso; contratación temporal en la categoría).
STS (Sala 4.ª) 754/2018, de 8 de febrero — ECLI:ES:TS:2018:754 (no hay reingreso si no existen vacantes).
STS (Sala 4.ª) 108/2022, de 18 de enero — ECLI:ES:TS:2022:108 (denegación de reingreso por inexistencia de vacante; no despido).
STS (Sala 4.ª) 2798/2024, de 22 de mayo, rec. 1317/2023 — ECLI:ES:TS:2024:2798 (el art. 46 ET como mínimo de derecho necesario; la negativa injustificada al reingreso es despido improcedente; reitera SSTS 61/2022 y 13/2023).
STS (Sala 4.ª) de 16 de junio de 2026 — ECLI:ES:TS:2026:2734 (el derecho preferente de reingreso no se enerva por contrataciones posteriores a la solicitud).
STSJ de Castilla y León de 27 de abril de 2026 — ECLI:ES:TSJCL:2026:1631 (despido disciplinario de Mercadona declarado improcedente).




