El documento previo no es una plantilla: cómo montarlo de verdad en tu despacho
Siete letras admiten remisión al convenio; las otras diez las escribes tú. Cómo montar el documento previo del RD 723/2026 en un despacho, con modelo comentado.
PorJosé María García RuizGraduado Social colegiado nº 88·23 min de lectura·Actualizado el
Imagen generada con inteligencia artificial
Cierro la serie sobre el Real Decreto 723/2026 con el artículo que me habríais pedido vosotros si no lo escribo yo.
Los cuatro anteriores explican la norma.
Este explica cómo se hace.
Y va dirigido a quien tiene que resolverlo: asesores, graduados sociales y despachos que el 5 de octubre abren el correo y se encuentran un alta para el lunes.
1. El problema no es el documento: es la llamada del lunes
Vamos a quitarnos de encima el malentendido antes de empezar.
Casi todo el mundo está pensando que el reto del 5 de octubre es redactar un papel nuevo.
No lo es.
El reto es el artículo 7.1: la información se entrega con carácter previo al inicio de la relación laboral.
Antes. Sin plazo de gracia. Sin séptimo día como en la Directiva.
Y tú no controlas cuándo te llama el cliente.
Te llama el lunes a las siete menos cuarto para un alta a las ocho.
¡Ronk-ronk!
Con el alta en la Seguridad Social puedes correr.
Con un documento que exige saber la causa exacta de la temporalidad, la descripción real del puesto, si hay algoritmos y si el convenio está o no en ultraactividad, no corres.
Por eso este artículo habla más de procesos que de redacción.
2. Siete letras se pueden remitir. Las otras diez, no
Esto es lo primero que hay que tatuarse, porque de aquí sale todo lo demás.
El artículo 3.3 permite derivar la información «de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación», siempre que la referencia sea precisa y permita identificar claramente las disposiciones aplicables.
Pero el elenco es cerrado. Solo caben ahí la cuantía del salario base de la letra f) 1.º, los apartados 1.º a 4.º de la letra g) sobre tiempo de trabajo, el período de prueba de la h), el derecho a formación de la i), el procedimiento de extinción de la n) y el sistema de Seguridad Social de la p).
Siete.
Todo lo demás exige contenido propio: la identidad de las partes, las fechas, el lugar, la causa de la temporalidad, la descripción del puesto, los conceptos salariales variables, la distribución irregular de la jornada y los fijos-discontinuos, la empresa usuaria si hay cesión, los sistemas algorítmicos, el plan de igualdad y el protocolo de acoso, las medidas LGTBI, la identificación del convenio y los supuestos de modificación.
Diez bloques que no se resuelven con un enlace, por bonito que sea el código QR.
3. Tres trampas dentro del perímetro permitido
Y ahora el matiz que separa un documento bien hecho de uno que parece bien hecho.
Que una letra esté en la lista del artículo 3.3 no significa que todo su contenido se pueda remitir.
La primera trampa es el período de prueba. La letra h) admite remisión, sí, pero lo que se remite es el régimen: los topes del convenio, las obligaciones de ambas partes. La duración concreta que se pacta con esa persona es un hecho, no una norma, y un hecho no se remite a ninguna parte. Se escribe. Y si no se concierta, se dice expresamente que no se concierta.
La segunda es el salario. La letra f) 1.º permite remitir la cuantía del salario base a la tabla del convenio. Pero la letra f) 2.º, el modo de cálculo de los conceptos variables y los criterios de percepción, no está en la lista. Si hay variable, se explica. Quién lo mide, en qué periodo se devenga, qué pasa en incapacidad temporal y al cesar.
La tercera, y es la que más veo fallar estos días, es el convenio. La letra o) no admite remisión, lo cual suena a paradoja hasta que lo piensas: no se te pide el texto del convenio, se te pide que identifiques cuál es, con su código, su fecha de publicación, su periodo de vigencia y su situación de ultraactividad. Eso no es una norma a la que remitir: es una declaración de la empresa sobre su propia situación.
Y tiene consecuencias. Firmar que un convenio no está denunciado es firmar algo. Que después se demuestre lo contrario no sale gratis.
¡Clonc!
4. Por qué esto no es una plantilla
Ya sabrás, y si no lo sabes te lo voy a contar ahora, que en cuanto una obligación nueva aparece en el BOE se empiezan a mover por los grupos de WhatsApp plantillas en Word que alguien ha bajado de algún sitio.
Con esto va a pasar.
Y va a salir caro.
Porque de las diecisiete letras, al menos siete cambian en cada contratación: la causa de la temporalidad, la descripción del puesto, la categoría, el salario con sus variables, la jornada concreta, el período de prueba pactado y el centro de destino.
Otras cuatro cambian por empresa, no por contrato: los algoritmos, el plan de igualdad, las medidas LGTBI y la mutua.
Y solo unas pocas son estables de verdad.
Un documento que no distinga esos tres niveles es un documento que miente en alguno de ellos.
5. El cliente de sota, caballo y rey
Dicho lo anterior, hay buenas noticias para una parte de la cartera.
El cliente que contrata siempre lo mismo —mismo convenio, dos o tres categorías, misma jornada, mismo tipo de obra o de turno— sí admite industrialización.
Ahí lo que se monta no es una plantilla: es una matriz.
Un documento base con el bloque de empresa ya cerrado, el cuadro de remisiones normativas fijado y resuelto, y tantas variantes como combinaciones reales de puesto y modalidad tenga ese cliente.
Cuando entra un alta, no redactas: eliges la variante y rellenas los campos que cambian.
De veinte minutos a tres.
¡Pfiuuu!
La condición es que esa matriz tenga fecha de caducidad y un responsable.
Cambia la tabla salarial, se publica un calendario nuevo, se denuncia el convenio, y la matriz entera queda desactualizada de golpe.
6. El cliente de alta variabilidad
Y aquí está el problema de verdad.
El cliente que contrata a doce categorías distintas, con obras que cambian, jornadas que se adaptan, variables por productividad y alguna contratación temporal cada semana.
Para ese no hay matriz que valga.
Cada alta es un documento distinto.
Lo único que escala ahí no es el documento: es la recogida de datos.
Si tú tienes resuelto que, antes de cada alta, te llega sí o sí un bloque de información completo y estructurado, redactar el documento deja de ser el problema.
Si no lo tienes resuelto, cada alta es una conversación telefónica de quince minutos preguntando cosas que el cliente no se ha planteado nunca.
Multiplícalo por las altas de un septiembre.
7. El protocolo de datos mínimos y el preaviso pactado
Esto es lo que yo montaría, y lo digo como lo que es: mi criterio de organización, no una exigencia de la norma.
Primero, una hoja de recogida que no pregunte por lo que ya sabes, sino exactamente por las letras que no se pueden remitir. Funciones reales en tres líneas. Causa de la temporalidad con las circunstancias concretas. Categoría y nivel. Salario con el detalle de las variables. Jornada y horario. Centro de destino. Período de prueba que se quiere pactar. Y tres preguntas de empresa que hay que hacer una vez al año y por escrito: si usan algún sistema automatizado que afecte a condiciones de trabajo, cuántas personas tienen en plantilla, y qué protocolo de acoso y qué medidas LGTBI tienen implantados.
Segundo, un preaviso pactado. La norma no fija ninguno para el cliente, porque la norma solo mira a la empresa. Pero tú necesitas margen material para preparar el documento antes de que la persona empiece. Cuarenta y ocho horas hábiles es razonable para una contratación normal, y conviene dejarlo por escrito en la hoja de encargo o en una adenda, junto con la advertencia de qué ocurre si el aviso llega tarde.
Y tercero, la parte incómoda: por escrito, quién asume el riesgo cuando el aviso llega a las siete menos cuarto. Porque la infracción es de la empresa, no tuya, pero el disgusto lo compartís.
8. Cómo se lo explicas al cliente sin que suene a que quieres cobrar más
Este apartado me lo han pedido mucho, así que lo digo claro.
No empieces por la multa. La multa es ridícula y el cliente lo va a averiguar: infracción leve del artículo 6.4 de la LISOS, de 70 a 750 euros.
Si tu argumento es el miedo a una sanción de 750 euros, has perdido la conversación.
Empieza por donde de verdad duele: ese documento es una declaración escrita de la empresa sobre sí misma, hecha antes de que exista conflicto, y va a aparecer en el juicio que venga dentro de dos años.
Una causa de temporalidad despachada con una fórmula genérica es munición para una demanda de fijeza, que se resuelve por el artículo 15.4 del Estatuto y no por la LISOS.
Una descripción de puesto que no cuadra con lo que la persona hace de verdad es munición para una reclamación de clasificación profesional.
Eso sí lo entiende un empresario.
Y entonces la conversación sobre honorarios se tiene sola.
9. Un modelo real, comentado decisión por decisión
Al final del artículo te dejo un modelo completo, preparado para una empresa del sector de la construcción de la provincia de Las Palmas.
Te cuento las decisiones que tiene dentro, porque son más interesantes que el texto.
La primera es el cuadro de remisiones numerado. En lugar de ir citando normas por el cuerpo del documento, hay al principio una tabla con seis entradas —convenio general del sector, tablas salariales provinciales, calendario laboral, Estatuto, el propio Real Decreto y el acuerdo del plan de pensiones—, cada una con su código de convenio, su fecha de publicación, su enlace y su código QR.
Después, el articulado remite con un número entre corchetes. Eso resuelve de un golpe la exigencia de que la remisión sea «precisa» y mantiene el documento en un tamaño manejable.
La segunda es la frase de apertura: lo que ya figura en el contrato firmado no se repite, se indica la cláusula donde consta. Es el artículo 3.1 aplicado bien, y ahorra páginas.
La tercera está en la letra k), la de los algoritmos, y es de manual: el modelo no redacta nada sin confirmación escrita del cliente, y ofrece tres escenarios distintos según no haya sistema, lo haya pero no decida sobre condiciones, o lo haya y decida.
La cuarta es la que más me gusta, y es puro oficio. En la letra l), sobre el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, el modelo advierte de que ese protocolo es exigible a toda empresa conforme al artículo 12.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de modo que si el cliente no lo tiene no se escribe una declaración negativa: sería dejar por escrito y firmado un incumplimiento. Lo que se hace es avisar al cliente para que lo implante antes de entregar.
¡Zzzzap!
Eso es la diferencia entre rellenar un formulario y ejercer.
Y la quinta es el cierre: una cláusula que deja claro que la firma del recibí acredita exclusivamente la recepción en fecha y hora, y no implica conformidad con el contenido ni renuncia a derecho alguno, más un acuse de recibo separado.
Con eso se cubre la prueba de transmisión que exige el artículo 6.2 sin convertir el documento en un finiquito encubierto.
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Llévate el modelo de anexo entero
Acabas de leer las decisiones que hay detrás de cada línea. Esto es el documento, ya verificado frase a frase contra el BOE y los boletines oficiales (versión del 26/09/2026): catorce páginas con el cuadro de remisiones y sus seis códigos QR, las diecisiete letras desarrolladas, las instrucciones internas de redacción entre comillas angulares, la cláusula de recibí y el acuse separado.
Está montado sobre un caso real del sector de la construcción, anonimizado. Y eso significa que hay que adaptarlo: es exactamente la tesis de este artículo.
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10. Dos ajustes finos que salieron al auditarlo
Actualización del 27 de septiembre de 2026. Lo que cuento en este apartado y en el 12 era verdad a medias, y prefiero decírtelo yo. Las citas del modelo —números de artículo, normas y la sentencia del Supremo— estaban bien. Pero después verifiqué el documento frase a frase, no cita a cita, y aparecieron frases que decían de esos artículos cosas que los artículos no dicen. Las he corregido una a una contra el BOE y los boletines oficiales. El modelo que se descarga desde el 26 de septiembre es la versión verificada frase a frase (catorce páginas). Si te bajaste la anterior, vuelve a descargarla. Qué falló y cómo lo arreglé lo cuento en una serie de tres artículos que publicaré en los próximos días.
Pasé el modelo por verificación de citas, una por una, contra el BOE. Todas correctas, incluida la sentencia del Tribunal Supremo que cita sobre la audiencia previa al despido disciplinario: la número 1250/2024, de 18 de noviembre, recurso 4735/2023, ECLI:ES:TS:2024:5454.
Pero salieron dos afinados que merecen estar aquí, porque le van a pasar a cualquiera que monte su propio documento.
El primero es el preaviso en los contratos temporales. El artículo 49.1.c) del Estatuto obliga a preavisar con quince días la terminación, pero solo «si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año». Y un contrato por circunstancias de la producción no puede pasar de seis meses, ampliables a doce por convenio sectorial. Nunca supera el año, así que ese preaviso legal no se activa en esa modalidad. Si hay que preavisar, será porque lo diga el convenio, y entonces hay que citar el convenio y no el Estatuto.
El segundo es el umbral de cincuenta personas, que no es el mismo para las dos obligaciones. El plan de igualdad es exigible a las empresas de «cincuenta o más» personas trabajadoras, según el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007. Las medidas para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI lo son a las de «más de cincuenta», según el artículo 15 de la Ley 4/2023. Una plantilla de exactamente cincuenta queda en el hueco: sí plan de igualdad, no medidas LGTBI. Conviene que la instrucción interna diga «cincuenta o más» en un caso y «más de cincuenta» en el otro, porque una persona de diferencia cambia la respuesta.
11. Por qué la inteligencia artificial ya no es opcional en un despacho
Permíteme que me salga un momento del Real Decreto, porque esto va mucho más allá de una norma de septiembre.
Mira lo que acabamos de montar. Un documento con diecisiete bloques de información. Seis remisiones normativas. Dos convenios colectivos que conviven. Un plan de pensiones sectorial. Una declaración firmada sobre ultraactividad. Y un plazo que exige tenerlo listo antes de que la persona ponga un pie en la obra.
Eso no es un caso raro de laboralista.
Eso es el trabajo normal de un despacho.
Y no hablo solo de los que nos dedicamos a lo laboral. El civilista que redacta un arrendamiento con su índice de actualización. El mercantilista que revisa unos estatutos. El administrativista que computa un plazo que depende de una ordenanza municipal. El penalista que cita un tipo reformado hace ocho meses. Todos hacemos exactamente lo mismo: escribir con precisión sobre normas que se mueven.
La diferencia es que hasta hace tres años escribir bien costaba horas.
Ahora no.
El nivel de redacción que dan hoy los modelos es, sin exagerar, superior al de la mayoría de borradores que circulan por los despachos. Estructuran. Ordenan. Mantienen el registro de principio a fin. No se dejan un apartado por el camino. Y te devuelven en cuatro minutos algo que a ti te habría costado cuarenta dejar presentable.
Quien siga discutiendo eso, que abra uno y lo pruebe con un escrito de verdad. Y luego hablamos.
¡Bzzzknack!
Pero —y este pero es el artículo entero— redactar nunca fue el problema.
12. El problema es el dato vivo, y ahí se juega todo
Vuelve un segundo al documento del que venimos hablando.
Dentro hay un código de convenio de catorce dígitos. Una resolución de la Dirección General de Trabajo con su fecha exacta. Un boletín provincial con día, mes y año. Unas tablas salariales revisadas por un acuerdo de comisión negociadora. Un calendario laboral que caduca cada 31 de diciembre. Y una frase que declara que, a fecha de consulta, no consta denuncia posterior al último texto inscrito.
Todo eso es dato vivo.
Cambia. Y no te avisa nadie.
Un modelo de lenguaje, por bueno que sea, tiene una fecha de corte en su conocimiento y no tiene manera de saber qué hay hoy en el registro de convenios. Y aquí está el peligro de verdad, pequeño saltamontes: no es que no lo sepa.
Es que te va a contestar igual.
Con aplomo. Con formato impecable. Con un número de artículo que suena perfectamente plausible.
Un dato inventado con buena letra es infinitamente más peligroso que un folio en blanco, porque el folio en blanco lo revisas y el dato bonito no.
Y en este documento concreto, inventarse la situación de ultraactividad de un convenio no es una errata: es firmar una declaración falsa en nombre de tu cliente. Con el membrete de tu despacho encima.
¡Plimplám!
Por eso mis skills no trabajan solas. Están cableadas a mi propio conector jurídico, que va a la fuente en el momento de escribir: el BOE y su legislación consolidada, los boletines provinciales, el registro de convenios, la doctrina administrativa y el CENDOJ. Y no devuelve un recuerdo: devuelve el texto vigente, con su fecha de vigencia y con la norma que le dio la redacción actual.
El reparto de papeles es ese y no otro. La inteligencia artificial redacta. El conector verifica. Y lo que no se puede verificar se marca como no verificado, en vez de colarlo de matute.
¿Quieres la prueba de que esto no es un eslogan? La tienes dos apartados más arriba, en este mismo artículo.
Las citas del modelo salieron de auditarlo cita por cita contra el BOE, y las citas salieron correctas todas, incluida la sentencia del Supremo sobre la audiencia previa al despido. Y salieron dos afinados que a simple vista no ve nadie: que el preaviso del artículo 49.1.c) del Estatuto no llega a activarse nunca en los contratos por circunstancias de la producción, y que el umbral del plan de igualdad y el de las medidas LGTBI no son el mismo número, aunque los dos digan cincuenta.
Eso no lo encuentra un modelo tirando de memoria.
Eso lo encuentra un modelo que va a la fuente.
Después descubrí que verificar citas no basta: hay que verificar frases. Lo cuento en la actualización del apartado 10.
¡Tracatrá!
13. Herramienta y método: con una sola de las dos no vas a ninguna parte
Y ahora la parte incómoda, la que menos se cuenta porque vende peor.
Tener la herramienta no te convierte en bueno usándola.
He visto despachos comprar licencias carísimas y seguir haciendo exactamente lo mismo que antes, solo que más rápido y con más faltas. Y he visto a compañeros sacarle un rendimiento descomunal a herramientas al alcance de cualquiera, porque tenían método.
¿Y qué es el método, en cristiano?
Es saber cómo se le entrega un expediente a un modelo para que no rellene los huecos por su cuenta. Es saber qué se le pregunta, en qué orden, y qué NO se le pregunta nunca. Es saber desconfiar en el momento justo, que no es ni al principio ni al final, sino cuando la respuesta suena demasiado redonda. Es montar el bucle de verificación para que ninguna cita salga por la puerta sin haber pasado por fuente oficial. Y es dejar rastro de lo comprobado, porque tu responsabilidad profesional no se delega en ninguna máquina y el colegio no acepta el «me lo dijo la IA» como descargo.
Eso se aprende. Y, sobre todo, se enseña.
Yo doy formación a medida y formación in company para despachos y asesorías que quieren montar esto en serio, con su propio flujo de trabajo, sus propios documentos y sus propios convenios encima de la mesa. Si es tu caso, escríbeme y lo hablamos.
Pero si hoy te llevas una sola cosa de todo este artículo, que sea esta: antes que la formación, antes que el método y antes que cualquier otra cosa, lo primero que necesita un despacho es no mentir sin darse cuenta.
Y para eso está el conector.
La pieza que da la seguridad
JMAI es el conector jurídico que me construí y que uso cada día. Consulta el BOE y la legislación consolidada, los boletines provinciales, el registro de convenios, la doctrina administrativa, el CENDOJ y la jurisprudencia europea, y devuelve el texto vigente con su fecha.
Es lo que convierte un borrador brillante en un documento que puedes firmar: cada artículo comprobado, cada convenio identificado con su código y su vigencia, cada sentencia existente de verdad.
Escrito por el que la empresa cumple el deber del artículo 3 del Real Decreto 723/2026 cuando la información no figura íntegramente en el contrato. Debe entregarse antes del inicio de la relación laboral.
Perímetro del artículo 3.3.
Elenco cerrado de extremos que admiten cumplimiento por remisión a la ley o al convenio: salario base, apartados 1.º a 4.º de tiempo de trabajo, período de prueba, formación, procedimiento de extinción y Seguridad Social.
Cuadro de remisiones.
Tabla inicial que identifica cada norma o convenio aplicable con su código, fecha de publicación y enlace, a la que el cuerpo del documento se refiere mediante un número. Sirve para que la remisión sea precisa sin alargar el texto.
Matriz de variantes.
Conjunto de documentos base predefinidos por combinación de puesto y modalidad contractual, aplicable a clientes con contratación repetitiva. Requiere revisión cada vez que cambian las tablas o el convenio.
Protocolo de datos mínimos.
Hoja interna de recogida que pregunta al cliente exactamente por los extremos que no admiten remisión, para poder emitir el documento sin llamadas de ida y vuelta.
Preaviso pactado.
Plazo que el despacho acuerda por escrito con el cliente para recibir los datos antes del alta. No lo impone la norma, pero sin él resulta materialmente imposible cumplir el artículo 7.1.
Cláusula de recibí.
Fórmula que acredita la recepción del documento en fecha y hora sin implicar conformidad con su contenido ni renuncia de derechos.
15. Preguntas frecuentes
¿Qué extremos se pueden cumplir remitiendo al convenio colectivo?
Solo siete, según el artículo 3.3 del Real Decreto 723/2026: la cuantía del salario base de la letra f) 1.º, los apartados 1.º a 4.º de la letra g) sobre tiempo de trabajo, el período de prueba de la h), el derecho a formación de la i), el procedimiento de extinción de la n) y el sistema de Seguridad Social de la p). Y siempre que la remisión sea precisa e identifique claramente las disposiciones aplicables.
¿Vale poner un código QR al convenio en lugar de transcribirlo?
Sí para los extremos que admiten remisión, siempre que el enlace lleve al texto concreto y no a un buscador genérico. No sustituye a la letra o), que exige identificar el convenio con su código, su fecha de publicación, su vigencia y su situación de ultraactividad: eso es una declaración de la empresa, no una norma a la que remitirse.
¿Puedo usar la misma plantilla para todas las altas de un cliente?
Solo si ese cliente contrata siempre lo mismo, y aun así conviene hablar de matriz de variantes y no de plantilla única. De las diecisiete letras, siete cambian en cada contratación y cuatro más cambian por empresa. Un documento que no distinga esos niveles acabará afirmando algo que no es cierto en algún alta.
¿Qué preaviso debe darme el cliente antes de un alta?
La norma no fija ninguno, porque solo se dirige a la empresa. Es el despacho quien debe pactarlo por escrito, en la hoja de encargo o en una adenda, junto con el protocolo de datos mínimos. Sin ese margen resulta materialmente imposible cumplir la exigencia de entrega previa del artículo 7.1.
¿Qué hago si el cliente no tiene protocolo frente al acoso?
No escribir una declaración negativa en el documento. El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 10/2022 obliga a toda empresa a arbitrar procedimientos específicos de prevención y cauce de denuncias, de modo que declarar por escrito que no se tiene equivale a documentar un incumplimiento. Lo procedente es advertir al cliente para que lo implante antes de la entrega.
¿A partir de cuántas personas son obligatorios el plan de igualdad y las medidas LGTBI?
No coinciden. El plan de igualdad es exigible desde cincuenta o más personas trabajadoras (artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007). Las medidas para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, desde más de cincuenta (artículo 15 de la Ley 4/2023, desarrollado por el Real Decreto 1026/2024). Una plantilla de exactamente cincuenta está obligada a lo primero y no a lo segundo.
¿Se puede automatizar la elaboración de estos documentos con inteligencia artificial?
La redacción sí, y ahorra mucho tiempo. El riesgo no está en la redacción sino en los datos: códigos de convenio, fechas de publicación, números de artículo y situación de ultraactividad. Cualquier automatización que se monte debe verificar esos extremos contra fuente oficial —BOE, boletines provinciales, registro de convenios— y marcar como no verificado lo que no haya podido comprobar.
¿Basta con comprar una herramienta de inteligencia artificial para el despacho?
No. La herramienta resuelve la redacción, que nunca fue el cuello de botella; el método resuelve lo demás: cómo se entrega el expediente al modelo, qué se le pregunta, cuándo hay que desconfiar, cómo se monta el bucle de verificación contra fuente oficial y cómo se deja rastro de lo comprobado. La responsabilidad profesional no se delega en ninguna máquina. Por eso imparto formación a medida e in company para despachos y asesorías que quieren implantarlo sobre su propio flujo de trabajo.
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI — art. 15. Texto consolidado en el BOE (BOE-A-2023-5366)
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas. Texto consolidado en el BOE (BOE-A-2024-20402)
VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, Resolución de 6 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Trabajo, BOE de 23 de septiembre de 2023. Texto en el BOE (BOE-A-2023-19903)
STS (Sala 4.ª) núm. 1250/2024, de 18 de noviembre, rec. 4735/2023, ponente María Luz García Paredes — ECLI:ES:TS:2024:5454 (audiencia previa al despido disciplinario, art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT).
Graduado Social colegiado nº 88 del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Lanzarote y asesor jurídico laboral en ejercicio en Áurea Laboral (Arrecife). Especialista en derecho del trabajo, Seguridad Social e inteligencia artificial aplicada al empleo. Creador de «El Juego de las RRLL» en YouTube.