1. Lo que cuenta el reportaje y lo que he ido a comprobar
El reportaje lo publicó Confilegal el 10 de octubre de 2026. Habla del absentismo, de cómo pueden investigar las empresas las bajas sospechosas y de sus límites legales.
Se apoya sobre todo en una firma de investigación privada. Es decir, en gente que se dedica a esto. Nada malo en ello, pero conviene saberlo cuando lees.
Y cita cuatro sentencias como ejemplo.
Las he localizado todas, con número y ECLI, y las he leído. Las de Aragón, Navarra y Cantabria, enteras. La del Supremo, por sus pasajes clave, porque el texto completo del CENDOJ no me ha sido accesible de una sola vez; te digo exactamente qué he podido leer y qué no en el punto 11.
Y lo primero que salta a la vista es esto.
En Navarra, la empresa sacó la información de páginas web de carácter público.
En Cantabria, de una foto publicada en el periódico local al día siguiente del concierto.
En Aragón, la sentencia solo dice que la empresa «tuvo conocimiento» del torneo. No dice cómo.
Solo en el caso del Supremo consta que hubiera detective.
Así que este artículo va de dos cosas.
Primero, de qué conductas durante una baja pueden costarte el puesto.
Y después, de cómo puede y cómo no puede la empresa conseguir la prueba.
2. La pregunta que decide todos estos despidos
Empecemos por la ley, que es cortita.
El artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
Y hacer ciertas cosas estando de baja puede ser eso: una deslealtad.
Pero ojo. No cualquier cosa.
Los tribunales llevan décadas aplicando un criterio que, contado en sencillo, cabe en una frase: no toda actividad durante la baja justifica el despido. Solo la que, mirando el tipo de enfermedad y el tipo de trabajo, puede perturbar o retrasar tu curación o demuestra que en realidad podías trabajar.
Son dos platillos de la balanza.
Uno: ¿lo que hiciste te podía hacer daño y alargar la baja?
Dos: ¿lo que hiciste demuestra que no estabas tan mal como decías?
Si la respuesta a las dos es no, el despido se cae.
Y fíjate en que no hay una lista de actividades prohibidas.
No hay un «estando de baja no puedes ir al cine».
Todo depende de tu enfermedad concreta y de tu trabajo concreto.
Por eso cuatro casos que parecen iguales terminan de forma distinta.
3. Caso 1. Un torneo de pádel tres meses después de operarse
Aragón.
Un trabajador inicia la baja en marzo de 2021 por un dolor de rodilla. En abril lo operan: rotura de ligamento cruzado. El perito médico dice que esa cirugía necesita unos seis meses de recuperación y que un deporte de impacto como el pádel está contraindicado en ese tiempo.
Tres meses después de la operación, en julio, juega un torneo de pádel. Tres días seguidos.
Y lo gana. Es uno de los vencedores.
¡Plop… plop… PLOF!
La pelota contra la pared. Y la baja contra el suelo.
Encima, el informe de rehabilitación de ese mismo mes de julio hablaba de que todavía tenía dos centímetros de atrofia en la pierna y que había que potenciar la musculatura.
Él alegó que jugaba para fortalecer la pierna.
El TSJ de Aragón no se lo compró.
Dice, con bastante sentido común, que una cosa son los ejercicios de rehabilitación pautados y otra el esfuerzo de un torneo en el que estaba claro que puso todo su empeño, porque lo ganó. Y añade que, acabado el torneo, siguió de baja.
Conclusión: esa actividad perturbó su curación. Despido procedente. Sentencia 851/2022, de 21 de noviembre.
4. Caso 2. Las marchas en bici que la mutua conocía y no contraindicó
Ahora mira este, que se parece muchísimo.
Navarra.
Un electromecánico se rompe el ligamento cruzado jugando al fútbol en enero de 2017. Lo operan en febrero. Está de baja.
Y durante la baja participa en varias marchas de bicicleta de montaña. Y queda bien clasificado.
La empresa lo ve en páginas web públicas. Lo despide por simulación y por hacer actividades incompatibles con la baja.
Hasta aquí, casi igual que el del pádel. ¿Verdad?
Pues no.
Porque aquí los hechos probados cuentan otra historia. Los médicos le habían prescrito bicicleta como parte de la rehabilitación. El cirujano que le operó escribió que había que insistir en la bicicleta para tonificar la pierna. El trabajador contó a la mutua y a su fisioterapeuta que hacía marchas de montaña, y nadie le dijo que no. Y la mejoría clínica era objetiva.
La diferencia no es el deporte.
La diferencia es la transparencia y la prescripción médica.
El del pádel hizo justo lo que su lesión contraindicaba. El de la bici hizo, con más intensidad, el ejercicio que sus médicos le habían mandado, y se lo dijo.
El TSJ de Navarra confirmó la improcedencia en su sentencia 270/2018, de 20 de septiembre. Y un detalle: en la instancia ya se había rechazado que hubiera vulneración de la intimidad, precisamente porque la información estaba en webs abiertas al público.
5. Caso 3. El concierto la noche de la crisis de ansiedad
Santander.
Una gerente de una cadena de supermercados, en la sección de carnicería.
Un viernes de junio de 2023 entra a trabajar a las cinco de la mañana. A las siete tiene una crisis de ansiedad, con llanto. Se va a urgencias. Le dan el alta hospitalaria esa misma mañana y su médico le tramita la baja.
Esa noche va a un concierto en Torrelavega. Canta. Baila.
Y al día siguiente, según la carta de despido, aparece en una foto del periódico local, con el brazo en alto.
¡Flash!
La empresa ve la foto a primera hora y la despide por simulación: si podías ir a un concierto, podías venir a trabajar.
El juez de instancia dijo que no. Y el TSJ de Cantabria lo confirmó en su sentencia 291/2024, de 12 de abril.
¿Por qué? Por tres razones.
Primero: quedó probado que la trabajadora arrastraba una situación de ansiedad y depresión desde hacía tiempo. La crisis fue real. La baja también.
Segundo: ir a un concierto no perjudicaba su recuperación. El juez de instancia lo razona de forma muy humana: en las dolencias psíquicas, salir y no aislarse no es malo. Y nadie le había prescrito reposo absoluto.
Tercero: un concierto no tiene nada que ver con una jornada de trabajo, con su responsabilidad y su presión.
Y una frase de la sentencia de instancia que me encanta: el fraude se puede sospechar, pero hay que probarlo. La empresa solo había probado una coincidencia de fechas.
Despido improcedente. Y a la empresa, además, 850 euros de costas por el recurso.
6. Caso 4. El detective, la cervicalgia y el jardín
Y llegamos al único caso en el que consta un detective.
El del Tribunal Supremo.
Pontevedra.
Un trabajador de una empresa de tratamiento de aguas residuales inicia la baja el 27 de abril de 2020 por cervicalgia.
La empresa contrata a un detective. El detective le hace fotografías. En el jardín de su casa, haciendo cosas que la empresa considera incompatibles con su dolor de cuello.
El 23 de junio de 2020, despido disciplinario por transgresión de la buena fe.
El juzgado de Pontevedra declaró el despido procedente.
El TSJ de Galicia le dio la vuelta: las fotos del jardín vulneraban la intimidad del trabajador y eran una medida desproporcionada. Despido improcedente.
La empresa fue al Supremo con otra sentencia del TSJ de Madrid de 2013 en la que, en un caso parecido, sí se habían aceptado fotos de un detective en el jardín.
Había contradicción. Así que el Supremo tenía que elegir.
Y eligió la intimidad.
Sentencia 380/2023, de 25 de mayo. Recurso de la empresa desestimado, improcedencia confirmada y 1.500 euros de costas para la empresa.
7. Por qué el jardín de tu casa es tu casa
Este es el razonamiento que hay que entender bien. Y es muy limpio.
La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, regula a los detectives. Su artículo 48.1.a) les permite investigar conductas relacionadas con el ámbito laboral y con la vida personal, familiar o social.
Pero con una excepción expresa: la vida que se desarrolla en los domicilios o lugares reservados.
Y el artículo 48.3 lo remata: en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados.
El Supremo dice que ese precepto es explícito y rotundo. Los detectives no pueden investigar lo que pasa en tu casa.
¿Y el jardín?
¡Ding-dong!
El timbre que suena antes de entrar en casa ajena.
El Supremo razona que en el jardín solo se puede entrar con tu consentimiento o con autorización judicial, igual que en el resto del domicilio (art. 18.2 de la Constitución). Que ahí se hace vida íntima, personal y familiar. Que tienes una expectativa legítima de privacidad, aunque quizá con algo menos de intensidad que dentro de la casa.
Y añade la clave final: aunque no quisiéramos llamar «domicilio» al jardín en sentido estricto, entraría sin dificultad en el concepto de otros lugares reservados. Es decir, espacios a los que, como el jardín, solo se entra con permiso del titular.
Resultado, en el caso resuelto: las fotos del jardín no podían sostener el despido.
¿Ves por qué es tan potente?
Porque el Supremo no se queda en si la foto era más o menos invasiva.
Va a la ley, y la ley ya ha puesto una línea.
Ojo, eso sí, con la pregunta de si el jardín se ve desde la calle, que te cuento en el punto 11.
8. Qué puede hacer un detective y qué no
Con todo esto ya puedes dibujar el mapa.
Te lo cuento en prosa, que es como mejor se queda.
Un detective sí puede investigar una baja por encargo de la empresa. Pero la empresa tiene que acreditar un interés legítimo, y el despacho tiene que dejar constancia de ello en el expediente (art. 48.2 de la Ley 5/2014).
En principio, puede observar y documentar lo que haces en la calle, en un bar, en un gimnasio abierto al público o en un torneo.
Tiene que actuar con razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad (art. 48.6). Es decir, no vale seguirte durante meses por si acaso.
Tiene que elaborar un único informe con el objeto del encargo, los medios usados, los resultados y los detectives que intervinieron (art. 49.1). Y en ese informe solo puede meter lo que tenga relación directa con el objeto de la investigación (art. 49.2).
Y debe guardar reserva: lo que averigua es para quien se lo encargó y, en su caso, para jueces y policía (arts. 49.5 y 50).
Lo que no puede es investigar lo que pasa dentro de tu domicilio u otros lugares reservados, ni usar medios que atenten contra tu honor, tu intimidad, tu propia imagen, el secreto de tus comunicaciones o tus datos personales (art. 48.3).
Y desde 2023, pequeño saltamontes, sabemos que para el Supremo tu jardín forma parte, en principio, de ese espacio protegido.
9. Cuando la prueba se cae, el despido se cae con ella
Aquí viene una pregunta muy práctica. Si la prueba del detective es ilícita, ¿qué le pasa al despido?
Primer paso: el artículo 90.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social dice que no se admitirán pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violando derechos fundamentales o libertades públicas.
Fuera la prueba.
Segundo paso: el artículo 55.4 del Estatuto dice que el despido es procedente cuando queda acreditado el incumplimiento de la carta. Si no queda acreditado, es improcedente.
Y si la única prueba eran las fotos del jardín, la empresa se queda sin nada que acreditar.
¡Zas!
Improcedente.
¿Y nulo?
Es una pregunta legítima. El artículo 55.5 del Estatuto declara nulo el despido que se produce con violación de derechos fundamentales. Y hay quien sostiene que despedir con una prueba que pisotea la intimidad debería llevar a la nulidad.
Pero en este caso no consta que esa cuestión llegara al Supremo. El TSJ había declarado la improcedencia y el recurso de casación era de la empresa. El Supremo se limitó a confirmar.
Así que, con lo que dice esta sentencia, lo único que podemos afirmar es esto: la prueba no valía y el despido fue improcedente.
10. La línea dura y la línea fina: dos formas de leer la buena fe
Te cuento algo que me pareció muy interesante leyendo las sentencias de Aragón y de Cantabria enteras.
Las dos recogen dos líneas de la jurisprudencia del Supremo, la mayoría de finales de los ochenta y de 1990.
La línea dura dice, más o menos, que si estás de baja y no puedes trabajar, tienes vedado cualquier otro quehacer, porque tu inactividad la pagan la empresa y la Seguridad Social.
La línea fina dice que no toda actividad durante la baja es sancionable con el despido, sino solo la que, vista la enfermedad y el trabajo, puede perturbar la curación o revela aptitud para trabajar. Y que hay que mirar cada caso de forma individual.
Los tribunales llaman a esta segunda forma de mirar doctrina gradualista: el despido es la sanción más grave y hay que medir la gravedad de cada caso.
¿Cuál pesa más hoy?
La fina. Sin duda. Es la que aplican de verdad las tres sentencias de los Tribunales Superiores del reportaje. Incluso la de Aragón, que transcribe la línea dura, decide aplicando la fina: el despido es procedente porque el pádel perturbó la curación, no porque estuviera prohibido hacer cualquier cosa.
Y tiene todo el sentido. La línea dura llevada al extremo diría que no puedes ir a comprar el pan. Y la baja no es eso. Es un periodo para curarte.
Un apunte más que da la sentencia de Aragón y que te ayuda a entender por qué hay tan poco Supremo reciente sobre esto: desde que existe el recurso de casación para la unificación de doctrina, es dificilísimo que estos despidos lleguen al Supremo. Cada caso es tan particular que casi nunca hay dos sentencias «iguales» que comparar.
Por eso la aplicación del día a día está en los Tribunales Superiores. Y por eso hay que leerlos.
11. Lo que el reportaje no cuenta y yo no te voy a inventar
Te debo un par de aclaraciones honestas.
La primera, sobre el Supremo. He leído sus fundamentos clave sobre la Ley de Seguridad Privada y el jardín, los antecedentes, la sentencia de contraste y el fundamento que resuelve el recurso.
Pero no he podido leer el texto íntegro de corrido. Hay un pasaje que menciona la visibilidad del jardín desde el exterior que no he podido leer completo, así que no te voy a decir qué concluye sobre eso.
Esto importa, porque es la gran pregunta que queda abierta: ¿y si el jardín se ve perfectamente desde la calle, sin vallas ni setos? Mi consejo: no des por hecho que el Supremo ha dicho que eso cambia el resultado, ni que no lo cambia, hasta leer ese punto en el original.
La segunda, sobre las actividades concretas. El reportaje habla de trabajos físicos en el jardín y en el huerto. En los pasajes que he leído del Supremo se habla de fotografías en el jardín, sin más detalle. Así que me quedo en eso.
Y la tercera, sobre el propio reportaje. Contextualiza el tema con datos de absentismo de varios estudios. No los he verificado, así que no los reproduzco aquí.
12. Lecciones para trabajadores, empresas y despachos
Si eres trabajador y estás de baja, la regla de oro es sencilla: lo que hagas, que encaje con tu enfermedad y, si puede ser, que lo sepa tu médico. El caso de la bici lo demuestra. La transparencia con la mutua y con los médicos fue lo que salvó a ese trabajador. Y recuerda que lo que subes a internet o lo que publica un periódico está a la vista de todos. En el caso de Navarra no se apreció vulneración de la intimidad, precisamente porque la información estaba en webs abiertas al público.
Si eres empresa y sospechas de una baja, antes de despedir hazte dos preguntas: ¿esta actividad perjudica su curación o demuestra que puede trabajar? ¿Y puedo probarlo con algo más que una coincidencia de fechas? Si encargas un detective, exige que respete la ley al milímetro. Una sola foto en el jardín te puede costar el despido entero.
Y si llevas un despacho, la lección es doble. Por el lado de la empresa, revisa el informe del detective antes de la carta: dónde se tomó cada imagen y si hay interés legítimo documentado. Por el lado del trabajador, pide siempre el informe completo y mira dónde está la cámara. Y lee la historia clínica con lupa, porque en estos pleitos la prueba médica decide.
Al final, todo esto va de confianza.
La baja es una pausa que nos pagamos entre todos para que alguien se cure. Usarla para otra cosa rompe esa confianza.
Pero espiar donde la ley dice que no se puede también la rompe.
Y entre una cosa y la otra, lo que sobra son sospechas y lo que falta son conversaciones.
Todo el Flow y el amor del mundo, José MarIA.
13. Glosario
Incapacidad temporal (IT).
Situación en la que la persona trabajadora no puede trabajar temporalmente por enfermedad o accidente y recibe asistencia sanitaria; es lo que coloquialmente se llama «estar de baja».
Transgresión de la buena fe contractual.
Incumplimiento consistente en quebrar la lealtad y la confianza que exige el contrato de trabajo. Es causa de despido disciplinario según el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Detective privado.
Profesional habilitado para realizar, por cuenta de terceros con interés legítimo, averiguaciones y obtener pruebas sobre conductas o hechos privados, entre otros en el ámbito laboral, con los límites de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
Interés legítimo.
Motivo justificado que debe acreditar quien encarga una investigación privada para que el despacho de detectives pueda aceptarla, y del que debe quedar constancia en el expediente (art. 48.2 de la Ley 5/2014).
Lugares reservados.
Espacios en los que se desarrolla la vida íntima y en los que, como en el domicilio, solo se entra con permiso del titular. El detective no puede investigar lo que ocurre en ellos (arts. 48.1.a y 48.3 de la Ley 5/2014). Según el Tribunal Supremo, el jardín de la vivienda es domicilio o, en todo caso, lugar reservado.
Prueba ilícita.
Prueba obtenida, directa o indirectamente, mediante la vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas. No puede admitirse en el proceso laboral (art. 90.2 LRJS).
Despido improcedente.
Calificación del despido disciplinario cuando la empresa no acredita el incumplimiento alegado en la carta o no respeta la forma exigida (art. 55.4 ET).
Despido nulo.
Calificación del despido que tiene por móvil una causa de discriminación o se produce con violación de derechos fundamentales, entre otros supuestos legales (art. 55.5 ET). Conlleva la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET).
Doctrina gradualista.
Criterio judicial según el cual el despido, como sanción más grave, exige valorar de forma individual la gravedad y la culpabilidad de la conducta y buscar la proporción entre la falta y la sanción.
Para seguir leyendo: El detective privado ahora se llama Google: despido procedente probado con reseñas de clientes
14. Preguntas frecuentes
¿Puede mi empresa contratar un detective si estoy de baja?
Sí, siempre que acredite un interés legítimo ante el despacho de detectives (art. 48.2 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada) y que la investigación respete los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad (art. 48.6). El detective puede documentar lo que haces en espacios públicos, pero no lo que ocurre en tu domicilio u otros lugares reservados (art. 48.3).
¿Puede un detective hacerme fotos en el jardín de mi casa?
En principio, no. Según el Tribunal Supremo en la sentencia 380/2023, de 25 de mayo (ECLI:ES:TS:2023:2293), el jardín es domicilio o, en todo caso, lugar reservado, y la Ley 5/2014 prohíbe investigar la vida que transcurre en esos espacios. En ese caso, el despido basado en esas fotografías se declaró improcedente. La sentencia alude también a la visibilidad del jardín desde el exterior, un punto que conviene revisar en el texto íntegro.
¿Me pueden despedir por hacer deporte estando de baja?
Depende de la enfermedad, del deporte y del trabajo. El TSJ de Aragón confirmó la procedencia del despido de quien jugó un torneo de pádel tres meses después de una operación de ligamento cruzado con seis meses de recuperación prevista (STSJ AR 1585/2022). El TSJ de Navarra confirmó la improcedencia del de quien hacía marchas en bicicleta, dentro de una rehabilitación con bicicleta prescrita, comunicadas a la mutua (STSJ NA 339/2018).
¿Puedo salir de casa o ir a un concierto si estoy de baja por ansiedad?
No hay una prohibición general. El TSJ de Cantabria, en la sentencia 291/2024, de 12 de abril, confirmó la improcedencia del despido de una trabajadora que fue a un concierto la noche de una crisis de ansiedad, porque la enfermedad era real, no se le había prescrito reposo absoluto y la actividad no perjudicaba su recuperación.
¿Qué tiene que probar la empresa para que el despido sea procedente?
Tiene que acreditar el incumplimiento descrito en la carta de despido (art. 55.4 ET). En estos casos, según la jurisprudencia aplicada por los tribunales, que la actividad realizada durante la baja podía perturbar o retrasar la curación o demostraba aptitud para trabajar. Una simple coincidencia de fechas no basta.
¿Puede la empresa usar lo que publico en redes sociales o lo que sale en el periódico?
En los casos analizados, sí se tuvo en cuenta información pública: webs de pruebas deportivas en Navarra y una foto en la prensa en Cantabria. En Navarra, la sentencia de instancia rechazó que hubiera vulneración de la intimidad por tratarse de información abierta al público. Que la prueba sea válida no significa que el despido sea procedente: en ambos casos fue improcedente.
Si la prueba del detective es ilícita, ¿el despido es nulo o improcedente?
La prueba obtenida violando derechos fundamentales no se admite (art. 90.2 LRJS) y, sin ella, la empresa no puede acreditar el incumplimiento, lo que conduce a la improcedencia (art. 55.4 ET). En la STS 380/2023 el resultado fue la improcedencia; no consta que la posible nulidad se planteara ante el Supremo, porque el recurso era de la empresa.
15. Fuentes y referencias verificadas
Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia núm. 380/2023, de 25 de mayo de 2023, recurso de casación para la unificación de doctrina 2339/2022, ponente Excmo. Sr. D. Ignacio García-Perrote Escartín. ROJ: STS 2293/2023 · ECLI:ES:TS:2023:2293 (antecedentes y fundamentos clave, incluido el que resuelve el recurso, consultados por pasajes). Texto en el CENDOJ
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social. Sentencia núm. 131/2022, de 17 de enero de 2022, rec. 3162/2021, y TSJ de Madrid, Sala de lo Social, sentencia núm. 603/2013, de 5 de julio de 2013, rec. 823/2013 (datos según la STS 380/2023).
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social. Sentencia núm. 851/2022, de 21 de noviembre de 2022, rec. 813/2022, ponente Ilma. Sra. D.ª María José Hernández Vitoria. ROJ: STSJ AR 1585/2022 · ECLI:ES:TSJAR:2022:1585 (texto íntegro consultado). Texto en el CENDOJ
Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Social. Sentencia núm. 270/2018, de 20 de septiembre de 2018, rec. 250/2018, ponente Ilmo. Sr. D. José Antonio Álvarez Caperochipi. ROJ: STSJ NA 339/2018 · ECLI:ES:TSJNA:2018:339 (texto íntegro consultado). Texto en el CENDOJ
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social. Sentencia núm. 291/2024, de 12 de abril de 2024, rec. 171/2024, ponente Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García. ROJ: STSJ CANT 271/2024 · ECLI:ES:TSJCANT:2024:271 (texto íntegro consultado). Texto en el CENDOJ
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada — arts. 48, 49 y 50. Texto consolidado en el BOE (BOE-A-2014-3649)
Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores — arts. 54.2.d), 55.4, 55.5 y 55.6. Texto consolidado en el BOE (BOE-A-2015-11430)
Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social — art. 90.2. Texto consolidado en el BOE (BOE-A-2011-15936)
Constitución Española — art. 18.2. Texto consolidado en el BOE (BOE-A-1978-31229)
Confilegal, «Las empresas pueden investigar las bajas laborales sospechosas, pero una prueba ilegal puede invalidar el despido», 10 de octubre de 2026. Reportaje en Confilegal