RD 723/2026IA para despachos

¿Es fiable el anexo del SEPE? Se lo pregunté a Claude con el Real Decreto delante

¿Basta el modelo del SEPE para cumplir el RD 723/2026? Lo analizo con Claude letra a letra: qué hace bien, qué le falta y qué te puede costar ante Inspección.

PorGraduado Social colegiado nº 8821 min de lectura
¿Es fiable el anexo del SEPE? Se lo pregunté a Claude con el Real Decreto delante
Imagen generada con inteligencia artificial

Lleva días dando vueltas por LinkedIn, por Facebook y por los grupos de WhatsApp.

La misma pregunta, con mil variantes.

«Oye, si relleno el anexo del SEPE, ¿ya estoy cubierto con el Real Decreto 723?»

Normal que se pregunte. El modelo es oficial, es gratis, lo ha colgado la Administración. Suena a salvavidas.

Así que hice lo que hago siempre que algo me huele raro.

Le puse a Claude los tres documentos encima de la mesa y le pedí que lo destripara.

El Real Decreto. La Directiva. Y el propio modelo del SEPE.

Lo grabé y lo subí a mi canal de YouTube. Aquí tienes la versión escrita, ordenada y con cada artículo comprobado contra el BOE.

Spoiler: el modelo sirve como punto de partida.

Como garantía, no.

Y te voy a explicar por qué, letra a letra, para que no tengas que fiarte de mí.

Índice

  1. La pregunta que corre por todos los grupos

  2. Cómo lo hice: tres documentos y una IA que lee la fuente

  3. Lo primero que hay que saber: el modelo no te protege

  4. Lo que el modelo del SEPE hace bien

  5. La letra o): el fallo que arrastra a todo lo demás

  6. Algoritmos, formación y Seguridad Social: preguntas a medias

  7. Salario, jornada y cambios de condiciones: más huecos

  8. La prueba: quién firma y cuándo

  9. ¿Y si me amparo en el formulario oficial? La Inspección

  10. ¿Y delante del juez?

  11. Dos caminos: parchear el modelo o hacer tu propio anexo

  12. Los cuatro elementos de un anexo que aguanta

  13. Lo que me llevo yo de todo esto

  14. Glosario

  15. Preguntas frecuentes

  16. Fuentes y referencias

1. La pregunta que corre por todos los grupos

Vamos a ponernos en situación.

Desde el 5 de octubre de 2026, cada vez que una empresa contrata, tiene que entregar por escrito un paquete de información. Diecisiete extremos. Antes de que la persona empiece a trabajar.

Lo dice el artículo 7.1 del Real Decreto 723/2026: con carácter previo al inicio de la relación laboral.

Diecisiete letras, de la a) a la q). Salario desglosado, jornada, convenio, algoritmos, plan de igualdad, mutua, planes de pensiones…

Un señor marrón para cualquier despacho.

Y en medio del marrón, aparece el SEPE con un formulario.

¿Qué hace la mayoría de la gente cuando ve un formulario oficial?

Rellenarlo y respirar.

Por eso la pregunta tiene tanto sentido. Y por eso merece una respuesta seria, no un «yo creo que sí» de pasillo.

2. Cómo lo hice: tres documentos y una IA que lee la fuente

El método es sencillo y te lo cuento porque lo puedes repetir.

Uso Claude, con su modelo más potente y en modo de razonamiento alto.

Le di tres documentos: el anexo del SEPE, el Real Decreto 723/2026 y la Directiva 2019/1152. Nada de que fuera a buscar por internet. Las fuentes se las di yo.

Y para todo lo que necesitara contrastar fuera de esos tres papeles, artículos del Estatuto, de la LISOS o de la Ley de la Inspección, usó mi conector, que va directo al texto consolidado del BOE.

La pregunta fue directa: con lo que exigen la Directiva y el Real Decreto, ¿basta con rellenar el modelo del SEPE para estar tranquilos ante la Inspección, ante el juzgado y ante la persona trabajadora?

Y luego le hice una segunda pregunta, que es la que de verdad nos importa en un despacho: si el día de mañana alguien analiza ese documento, ¿qué garantía nos da?

Habrá quien piense: «¿Le vas a preguntar eso a una IA?».

Pues sí. Porque no le pregunté a una IA que contesta de memoria. Le pregunté a una IA que tenía las tres normas delante y un conector para comprobar cada cita.

Que no es lo mismo. Ni de lejos.

Y aun así, como siempre, he vuelto a verificar cada artículo que aparece en este texto contra el BOE antes de publicarlo.

3. Lo primero que hay que saber: el modelo no te protege

Empecemos por la pregunta más importante. ¿Qué valor jurídico tiene ese modelo?

Ya sabrás, y si no lo sabes te lo voy a contar ahora, que el modelo no nace de la nada. Lo exige el propio Real Decreto.

La disposición adicional primera encargó al Ministerio de Trabajo, a través del SEPE, poner a disposición un modelo de documento informativo que recoja el contenido del artículo 3 y, cuando proceda, de los artículos 4 y 5.

Hasta aquí, perfecto.

Pero el apartado 2 de esa misma disposición dice otra cosa que conviene tatuarse: la puesta a disposición del modelo no condiciona la exigibilidad de las obligaciones de información.

Traducido: tu obligación es cumplir el artículo 3.2. No rellenar un formulario.

¡Klong!

Y no hay ninguna cláusula de puerto seguro. Ninguna frase que diga «quien use el modelo oficial se presume que cumple».

El patrón de medida es la norma. El formulario es solo una herramienta, con más o menos acierto.

Si la herramienta se queda corta, el que se queda corto eres tú.

4. Lo que el modelo del SEPE hace bien

Seamos justos, que no se trata de poner a caldo a nadie.

El modelo tiene aciertos claros.

El primero, y el más valioso, está en las remisiones. El artículo 3.3 del Real Decreto solo permite remitir a la ley o al convenio en unas letras concretas: el salario base y los complementos, la jornada y su modificación, las horas extraordinarias, las vacaciones, el periodo de prueba, la formación, la extinción y la Seguridad Social.

Según el análisis, el modelo marca la posibilidad de remitir exactamente en esas materias. Y no la ofrece donde el Real Decreto no la permite, como el salario variable o la distribución irregular de la jornada.

Eso, que parece una tontería, es justo donde más se equivoca la gente.

El segundo acierto es la contratación temporal. Pide la causa, las circunstancias concretas y su conexión con la duración, que es lo que exige la letra d). Normal: es terreno que el SEPE conoce de memoria.

Y el tercero, el lugar de trabajo y la prestación de servicios en el extranjero, que recoge con bastante fidelidad lo que piden la letra c) y el artículo 4.

Hasta aquí, aprobado.

El problema empieza cuando bajamos al detalle.

Y en el detalle es donde se ganan y se pierden los juicios.

Por eso, para todo lo que viene ahora, mi IA no contestó de memoria: tiró del Conector JMAI, que la lleva al texto vigente del BOE cada vez.

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5. La letra o): el fallo que arrastra a todo lo demás

Si solo te quedas con un defecto del modelo, quédate con este.

La letra o) del artículo 3.2 exige, sobre el convenio aplicable, los datos que permitan identificarlo: el código de cada convenio, la fecha de publicación en el boletín oficial, su periodo de vigencia y, en su caso, su situación de ultraactividad.

Según el análisis, el modelo del SEPE se limita a pedir «el convenio o convenios aplicables». En una casilla pequeñita.

¿Y qué pasa si pones solo el nombre del convenio?

Aquí viene el efecto dominó.

¡Trákkatakk!

Recuerda que el artículo 3.3 permite remitir al convenio en salario, jornada, vacaciones, periodo de prueba… pero siempre que la referencia sea precisa y permita identificar claramente las disposiciones aplicables.

Si el convenio no está bien identificado, ninguna de esas remisiones es precisa.

Con lo cual, un epígrafe del convenio mal rellenado no falla solo. Arrastra a todas las letras que remiten a él.

Por eso en los anexos que preparo, y que enseñé en el taller del 28 de septiembre, cada remisión lleva el convenio con su código, su publicación, el artículo concreto, un enlace al texto oficial y un código QR.

La persona trabajadora escanea y lo lee ella misma. Transparencia de verdad, no de casilla.

Eso no se le ha ocurrido al formulario. A la IA y a mí, sí.

6. Algoritmos, formación y Seguridad Social: preguntas a medias

Vamos con tres letras más donde el modelo pregunta, pero pregunta menos de lo que la norma exige.

Los algoritmos, letra k). El Real Decreto funciona en dos niveles. Primero, hay que informar de la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. Segundo, cuando se usen para decidir sobre condiciones de trabajo (jornada, tareas, salarios, ascensos, lugar, despido), hay que informar de sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento.

El análisis detectó que el modelo junta los dos niveles en un único rótulo y no menciona esas pautas, criterios y reglas. Invita a contestar sí o no. Justo lo que el precepto no admite.

La formación, letra i). Aquí el modelo no se queda corto. Directamente cambia el objeto.

El Real Decreto habla del derecho a formación proporcionada por la empresa, sin más. Según el análisis, el modelo lo reduce a la formación obligatoria para el desempeño del puesto.

Y eso deja fuera derechos que el artículo 23 del Estatuto pone a cargo de la empresa o vincula a ella. Por ejemplo, la formación para adaptarse a las modificaciones del puesto, que paga la empresa y computa como tiempo de trabajo efectivo. O el permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo.

Y aquí viene la paradoja que me encanta.

El artículo 23.3 del Estatuto dice que ese permiso de veinte horas no comprende la formación que la empresa deba impartir obligatoriamente.

O sea: la única formación que pregunta el modelo es precisamente la que queda fuera del permiso.

¡Fwizzbang!

La Seguridad Social, letra p). El Real Decreto pide la entidad gestora o colaboradora por la que se opta para cada contingencia o prestación, la colaboración directa de la empresa si la hay, las mejoras voluntarias y los planes y fondos de pensiones con sus aportaciones.

El modelo, según el análisis, se queda en el sistema de colaboración en la gestión.

Habrá quien diga: «Hombre, si el modelo detallara todo, tendría veinte páginas».

Puede ser. Pero un formulario que se presenta como la herramienta para cumplir tiene que preguntar lo que hay que contestar. Porque nadie va a rellenar el anexo con el Real Decreto y la Directiva abiertos al lado.

7. Salario, jornada y cambios de condiciones: más huecos

Seguimos, que hay más.

El salario. La letra f) exige la cuantía del salario base y de cada complemento, indicados de forma separada. El modelo no estructura ese desglose.

La jornada. La letra g) pide la duración y distribución de la jornada diaria, semanal y anual. Y, si hay distribución irregular, el sistema para fijarla, las horas y días en que la empresa puede exigir el trabajo y los preavisos mínimos. Según el análisis, el modelo no lo pide con ese detalle.

El plan de igualdad. La letra l) solo obliga a informar de la política de conciliación cuando adapte o desarrolle la mínima legal. Matiz que el modelo no recoge.

Los cambios de condiciones. Este es gordo.

El artículo 5 obliga a informar por escrito de cualquier modificación de los elementos del artículo 3.2. Y la disposición adicional primera pide que el modelo recoja el contenido del artículo 5 cuando proceda.

Pues el modelo no tiene ningún apartado para comunicar modificaciones.

Y dos detalles que te dejan con la boca abierta.

El modelo ordena sus epígrafes de la A a la O. El Real Decreto, de la a) a la q). La letra de un sitio no es la del otro. Un lío de mil demonios cuando tienes que cruzar los dos.

Y las casillas tienen tamaño fijo. Como si todas las relaciones laborales cupieran en el mismo hueco. Con la fauna de convenios, categorías y jornadas que tenemos en este país, querer meterlas todas en el mismo formulario es, como poco, ambicioso.

8. La prueba: quién firma y cuándo

Ahora, la parte que más debería preocupar a un profesional.

No basta con dar la información. Hay que poder probar que se dio.

El artículo 6.2 del Real Decreto exige que la empresa conserve la prueba de la transmisión o recepción.

Y el artículo 7.1 dice que hay que entregarla antes del inicio de la relación laboral.

¿Qué prevé el modelo?

Según el análisis, una única firma: la del representante de la empresa. Y la fecha que figura es la de suscripción, no la de entrega.

No hay acuse de recibo de la persona trabajadora.

Ni fecha ni hora de entrega.

¡Plofff!

Así que, si mañana la persona trabajadora dice que nunca recibió nada, ¿con qué lo pruebas?

Con un papel firmado solo por ti, no.

9. ¿Y si me amparo en el formulario oficial? La Inspección

Aquí viene una pregunta muy de despacho.

Vale, el modelo tiene huecos. Pero si lo he rellenado de buena fe, ¿no me salva eso ante la Inspección?

Te salva un poco. No del todo.

No informar por escrito de los elementos esenciales del contrato es una infracción leve del artículo 6.4 de la LISOS. Las leves se sancionan con multa de 70 a 750 euros, según el artículo 40.1.a).

Para sancionar hace falta culpa. El artículo 28.1 de la Ley 40/2015 solo permite sancionar a quien resulte responsable a título de dolo o culpa.

Y aquí el modelo oficial te da un argumento serio: si te faltó un dato porque el propio formulario no lo pedía, cuesta mucho hablar de culpa.

Además, el artículo 22.1 de la Ley 23/2015, de la Inspección, permite al inspector advertir y requerir en lugar de iniciar el procedimiento sancionador, cuando las circunstancias lo aconsejen y no haya perjuicios directos para las personas trabajadoras. Haber usado de buena fe el modelo oficial es justo una de esas circunstancias.

Hasta aquí, buena noticia.

Ahora la mala.

Ese argumento se debilita mucho donde el Real Decreto habla claro. El código del convenio, la Seguridad Social, los algoritmos. Ahí, decirle al inspector que el formulario no lo preguntaba vale poco: la norma sí lo pregunta, y bien clarito.

Y el modelo tampoco prueba que lo entregaste antes del inicio. Esa prueba te toca a ti.

Ojo también con lo que escribes. Si en una empresa de cincuenta o más personas trabajadoras pones «no hay plan de igualdad», no estás informando. Estás confesando. El artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007 obliga a esas empresas a tenerlo.

10. ¿Y delante del juez?

Delante de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia el análisis cambia de tono.

El juez no va a comparar tu anexo con el modelo del SEPE. Lo va a comparar con la norma.

Y la norma es el Real Decreto, leído a la luz de la Directiva que transpone. Los tribunales están obligados a interpretar el derecho interno conforme al derecho de la Unión, así que donde el Real Decreto se quede corto o sea torpe, la Directiva va a pesar.

Que el modelo sea oficial no le da más valor. Una vez firmado, es un documento de la empresa.

Y lo que la empresa firma sirve como prueba contra la empresa. La jornada, la causa de la temporalidad, el variable o la existencia de decisiones automatizadas quedan escritos por ella.

Lo vago, lo ambiguo o lo que queda en blanco no juega a favor de quien lo redactó.

¿Y la persona trabajadora?

Recibe un papel oficial que parece completo pero le informa de menos de lo que la norma le garantiza. Como no firma nada, puede decir que nunca lo recibió. Y puede denunciar ante la Inspección o reclamar ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia.

Resumen en tres palabras: forma, contenido y prueba.

En la forma, el modelo cumple. En el contenido, se queda corto. En la prueba, no te cubre.

11. Dos caminos: parchear el modelo o hacer tu propio anexo

Entonces, ¿qué hacemos? Claude me planteó dos caminos.

El primero: usar el modelo del SEPE y completarlo con una hoja complementaria y un acuse de recibo.

Para mí, una locura.

Rellenas lo que cabe en el formulario, y lo que no cabe o no pregunta, lo llevas a otro documento. Con otra numeración. Remitiendo de uno a otro.

¿Y la persona trabajadora? No va a entender nada. Va a tener dos papeles que se contradicen en el orden y se pisan en el contenido.

Si al profesional ya le parece una tomadura de pelo ir de un texto a otro, imagínate a quien no se dedica a esto.

Hasta la propia IA lo calificó como el camino más débil, porque los defectos están en los rótulos y en la estructura de prueba del propio modelo.

El segundo: un anexo propio, ordenado exactamente por las letras a) a q) del artículo 3.2, con un cuadro inicial de remisiones que incluya el código y la fecha de publicación de cada convenio, y un formato separado para las comunicaciones de modificaciones del artículo 5.

Y aquí el detalle inteligente: que recoja como mínimo todos los epígrafes del modelo oficial.

Así conservas el aval de la referencia oficial sin heredar sus carencias.

¡Zworplop!

Para el tema del convenio, además, el conector se va directamente al registro oficial de convenios y te trae código, publicación y vigencia. Tú no buscas nada.

12. Los cuatro elementos de un anexo que aguanta

Si te quedas con una sola idea práctica de este artículo, que sean estos cuatro elementos.

Uno. Las letras de la a) a la q), en el mismo orden que el Real Decreto. Sin saltos y sin inventarse otra numeración.

Dos. Remisiones precisas a la ley o al convenio, solo en las letras del artículo 3.3, con convenio identificado y artículo concreto.

Tres. «No aplica» escrito de forma expresa cuando proceda. Una casilla en blanco no dice nada. Un «no aplica» motivado dice mucho.

Cuatro. Acuse de recibo firmado por la persona trabajadora, con fecha y hora de entrega.

Con eso, el documento aguanta delante de un cliente, de la Inspección y del juez.

Sin eso, estás rellenando un papel y rezando.

13. Lo que me llevo yo de todo esto

Te lo digo claro, pequeño saltamontes.

Yo nunca tuve intención de rellenar el modelo del SEPE para entregárselo a nadie. Lo que quería era verificar si estábamos obligados a usarlo. Y no lo estamos.

La Administración tenía que publicar un modelo y lo ha publicado. Pero publicarlo no lo convierte en suficiente.

La transposición llegó tarde. Y el formulario parece hecho con la misma prisa.

¡Chisssparkk!

Y aquí está la lección que va más allá del anexo.

Hay compañeros que todavía se ríen de preguntarle estas cosas a una IA. Y yo lo entiendo, si piensan en una IA que contesta de memoria.

Pero una IA con las tres normas delante y un conector que comprueba cada cita contra el BOE te hace en minutos un análisis que a cualquiera le llevaría una tarde entera. Y te deja argumentos sólidos para hablar con un cliente, con un inspector o con un juez.

No sustituye tu criterio. Lo arma.

Las relaciones laborales son, ante todo, relaciones interpersonales. Y darle a una persona un papel que le cuenta la mitad de sus derechos, por muy oficial que sea, no es transparencia.

Es burocracia con sello.

14. Glosario

Real Decreto 723/2026. Norma de 9 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-19200) que transpone la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Sus obligaciones de información se exigen desde el 5 de octubre de 2026.

Documento informativo o anexo. Escrito con el que la empresa informa a la persona trabajadora de los extremos del artículo 3.2 del Real Decreto, cuando no figuran ya en el contrato escrito.

Modelo del SEPE. Formulario que el Ministerio de Trabajo, a través del SEPE, puso a disposición por mandato de la disposición adicional primera del Real Decreto. Su publicación no condiciona la exigibilidad de las obligaciones.

Remisión. Técnica que permite informar de un extremo citando la ley o el convenio que lo regula. Solo cabe en las letras del artículo 3.3 y si la referencia es precisa y permite identificar claramente las disposiciones aplicables.

Ultraactividad. Situación de un convenio colectivo que, denunciado y vencido, sigue aplicándose mientras se negocia el siguiente. La letra o) obliga a informar de ella cuando exista.

Puerto seguro. Cláusula que presume el cumplimiento de quien usa una herramienta oficial. El Real Decreto 723/2026 no contiene ninguna a favor del modelo del SEPE.

Acuse de recibo. Firma de la persona trabajadora que acredita que recibió el documento, idealmente con fecha y hora. Sirve para cumplir la exigencia de conservar la prueba de la transmisión del artículo 6.2.

Interpretación conforme. Obligación de los jueces nacionales de interpretar el derecho interno a la luz de la directiva que transpone, en la medida de lo posible.

15. Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio usar el modelo del SEPE para cumplir el Real Decreto 723/2026?

No. La disposición adicional primera obliga al Ministerio a publicar el modelo, pero aclara que su puesta a disposición no condiciona la exigibilidad de las obligaciones de información. Lo que hay que cumplir es el contenido del artículo 3.2 y, en su caso, de los artículos 4 y 5, en el documento que la empresa elija.

Si relleno el modelo del SEPE, ¿estoy cubierto ante la Inspección?

Parcialmente. Haberlo usado de buena fe ayuda a negar la culpa, que exige el artículo 28.1 de la Ley 40/2015, y puede llevar al inspector a advertir y requerir en lugar de sancionar (artículo 22.1 de la Ley 23/2015). Pero el argumento se debilita donde el Real Decreto es claro y el modelo no pregunta, como el código del convenio o la Seguridad Social.

¿Qué sanción tiene no informar bien de las condiciones del contrato?

Es una infracción leve del artículo 6.4 de la LISOS: no informar por escrito sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución. Según el artículo 40.1.a), las leves se sancionan con multas de 70 a 750 euros, según el grado.

¿Qué datos del convenio hay que dar en el anexo?

La letra o) del artículo 3.2 exige los datos que permitan identificar cada convenio aplicable, incluido su código y la fecha de publicación en el boletín oficial, su periodo de vigencia y, en su caso, su situación de ultraactividad. Sin esos datos, las remisiones al convenio dejan de ser precisas, como exige el artículo 3.3.

¿Qué falla en el modelo del SEPE en materia de formación?

El Real Decreto obliga a informar del derecho a formación proporcionada por la empresa. Según el análisis, el modelo lo reduce a la formación obligatoria del puesto, y deja fuera derechos del artículo 23 del Estatuto, como la formación de adaptación a modificaciones del puesto o el permiso retribuido de veinte horas anuales, que precisamente no comprende la formación obligatoria.

¿Tiene que firmar la persona trabajadora el documento informativo?

El Real Decreto no impone una firma concreta, pero el artículo 6.2 exige que la empresa conserve la prueba de la transmisión o recepción, y el artículo 7.1 obliga a entregarlo antes del inicio de la relación laboral. Un acuse de recibo con fecha y hora es la forma más segura de acreditar ambas cosas.

¿Cómo debería ser un anexo que aguante una revisión?

Ordenado por las letras a) a q) del artículo 3.2, con remisiones precisas solo donde el artículo 3.3 las permite, con «no aplica» expreso cuando proceda y con acuse de recibo firmado por la persona trabajadora. Conviene que recoja además todos los epígrafes del modelo oficial y que prevea un formato para comunicar modificaciones (artículo 5).

16. Fuentes y referencias

  • Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, arts. 3, 4, 5, 6 y 7 y disposición adicional primera. BOE-A-2026-19200

  • Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, arts. 4 y 13. EUR-Lex (CELEX 32019L1152)

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 23. BOE-A-2015-11430

  • Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, arts. 6.4 y 40.1.a). BOE-A-2000-15060

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 28.1. BOE-A-2015-10566

  • Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, art. 22.1. BOE-A-2015-8168

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 45.2. BOE-A-2007-6115

  • José María García Ruiz, «¿Es fiable el anexo del SEPE? Se lo pregunto a Claude con el RD delante», canal IA para Despachos Laborales (octubre de 2026). YouTube

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Todo el Flow y el amor del mundo,

José MarIA 🙌

José María García Ruiz — Asesor jurídico laboral y divulgador

Sobre el autor

José María García Ruiz

Graduado Social colegiado nº 88 del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Lanzarote y asesor jurídico laboral en ejercicio en Áurea Laboral (Arrecife). Especialista en derecho del trabajo, Seguridad Social e inteligencia artificial aplicada al empleo. Creador de «IA para Despachos Laborales» y «El Juego de las RRLL» en YouTube.

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