Imagina la escena. Es muy fácil de imaginar porque le ha pasado a más gente de la que parece.
Una persona entra a trabajar en una empresa.
Le hacen un contrato indefinido, con un periodo de prueba de seis meses.
La persona se va a casa contenta.
Por fin un trabajo estable.
Trabaja con ganas. Cumple. Hace horas. Encaja con el equipo.
Pasan cinco meses.
A los cinco meses y veinte días, le llaman a un despacho de la oficina.
Le dicen, sin más explicaciones, que la empresa ha decidido no continuar.
Que estaba en periodo de prueba.
Que es legal.
Que no hay nada que hacer.
Se va a casa con la cabeza dándole vueltas.
No le cuadra.
Cumplía objetivos.
Su jefe directo le había dicho hace dos semanas que estaba contento.
No había pasado nada raro.
Al mes siguiente, alguien le cuenta que han contratado a una persona nueva para su mismo puesto.
Y entonces lo entiende.
No es que no encajara.
Es que su empresa había decidido, desde el principio, contratar gente, exprimirla durante seis meses pagando salario de entrada, y rotar plantilla cada poco tiempo.
Una puerta giratoria con etiqueta de "contrato indefinido" para cumplir las estadísticas.
Esto, que durante mucho tiempo se ha considerado "así funciona el mercado", tiene un nombre técnico mucho menos amable: fraude de ley.
Y, por fin, en 2026, el Ministerio de Trabajo ha empezado a sancionarlo en serio. ⚖️
Índice
Los números del problema
Lo que el periodo de prueba es en realidad
Lo que la empresa NO puede hacer durante el periodo de prueba
Lo que viene en 2026
Cómo saber si tu despido en periodo de prueba es fraude
La reflexión que hace falta
Glosario
Los números del problema
La Inspección se ha puesto las pilas.
En su primera campaña en serio sobre este tema, ha pillado a 342 empresas con las manos en la masa. Multas por valor de 578.000 euros.
Mira los números con detalle, que dan miedo:
520 inspecciones iniciadas. 458 cerradas. De esas 458, 342 con infracción.
Es decir: tres de cada cuatro empresas inspeccionadas estaba haciendo algo mal con el periodo de prueba.
La multa media ronda los 1.690 euros por empresa (la verdad es que la multa promedio es un chiste, calderilla pura).
Y aún quedan unas 60 actuaciones sin resolver.
Es decir, esto va a seguir creciendo.
Las dos modalidades de fraude que la Inspección está detectando son siempre las mismas:
Una. Romper el contrato diciendo que no superas el periodo de prueba cuando ya se había pasado el plazo legal.
La ley fija dos meses para técnicos cualificados y seis meses para el resto.
Si te echan después, ya no estabas en periodo de prueba.
Estabas en una relación laboral consolidada.
Y eso es despido.
Dos. Pactar periodo de prueba con alguien que ya había trabajado antes en la misma empresa, en el mismo puesto.
Esto, directamente, está prohibido por el Estatuto.
No hay nada que probar.
A primera vista 578.000 euros no parecen cifras escandalosas.
Pero hay que mirarlas en contexto.
Son solo las empresas pilladas en una campaña concreta.
No el total.
La cifra real es muchísimo mayor.
Son sanciones que han llegado después de que el daño al trabajador ya estuviera hecho.
Y son la antesala de un cambio normativo que el Ministerio ya tiene en preparación y que va a endurecer mucho la regulación del periodo de prueba.
La lectura es clara.
El Ministerio ha decidido que esta práctica no va a salir gratis.
Y el mensaje empieza a llegar a las empresas.
Lo que el periodo de prueba es en realidad
Vamos a desmontar un mito que circula con mucha fuerza.
"Durante el periodo de prueba la empresa puede despedirte por la cara."
No es así.
O, mejor dicho: es cierto a medias y peligrosamente engañoso.
El artículo 14 del Estatuto te lo cuenta clarito.
El periodo de prueba sirve para una cosa, y solo para una cosa: para que la empresa y tú os conozcáis. Es una cita a ciegas con contrato.
Para ver si encajáis.
Recíproca, ojo.
Tú también puedes irte si no te convence el sitio.
Durante ese tiempo, cualquiera de las dos partes puede dar por terminada la relación sin necesidad de causa justificada y sin derecho a indemnización.
Eso es cierto.
Pero no es una barra libre.
Hay matices que la mayoría de empresas (y muchísimos trabajadores) ignoran.
Lo que la empresa NO puede hacer durante el periodo de prueba
Aquí va la letra pequeña que rara vez se cuenta.
Primera trampa. El periodo de prueba que pone tu contrato no puede ser más largo del que dice tu convenio.
Si el convenio dice tres meses y tu contrato pone seis, los tres últimos no valen nada.
Si te echan en el quinto mes, no estabas en periodo de prueba.
Estabas en una relación laboral consolidada.
Y eso ya es despido.
Segunda trampa. La empresa no puede pactar periodo de prueba si tú ya habías trabajado antes para ella en el mismo puesto.
La lógica es de cajetilla: si ya os habíais conocido en una contratación anterior, no hay nada que probar.
Esta es de las trampas más habituales y de las que la Inspección está sancionando con más frecuencia.
Tercera trampa. La empresa no puede usar el periodo de prueba para tapar una causa discriminatoria.
Si te echan "durante el periodo de prueba" justo después de comunicar un embarazo, una enfermedad, una afiliación sindical, una denuncia por acoso o cualquier circunstancia protegida, ese despido puede ser declarado nulo.
Y la nulidad significa readmisión obligatoria. No indemnización. Vuelta al puesto.
Cuarta trampa. La empresa no puede usar el periodo de prueba como puerta giratoria.
Si una empresa contrata personas, las despide en el quinto mes, contrata a otras, las despide en el quinto mes y así sucesivamente, eso no es valoración recíproca.
Es fraude de ley.
Y es exactamente lo que la Inspección está sancionando.
Quinta trampa. La empresa no puede vulnerar derechos fundamentales durante el periodo de prueba.
Aunque el despido sea libre en cuanto a la causa, no puede ser arbitrario en cuanto al motivo real.
Si el motivo real es discriminatorio, el despido es nulo.
Sin importar el momento.
Lo que viene en 2026
El Ministerio no se ha quedado en las sanciones puntuales.
Está trabajando en una reforma normativa que previsiblemente verá la luz a lo largo de 2026 y que va a tocar varios puntos sensibles del periodo de prueba.
No quiero ponerme a especular con lo que todavía no está aprobado, pero por dónde va la cosa se intuye:
Plazos máximos más cortos.
Más obligaciones de explicar el porqué de la extinción cuando una empresa tiene un patrón sospechoso de despedir en el mes cinco.
Y multas más gordas si la empresa reincide.
La idea de fondo es desincentivar el uso del periodo de prueba como herramienta de gestión de plantilla.
Y devolverlo a su finalidad original: conocerse, evaluarse, decidir.
Cómo saber si tu despido en periodo de prueba es fraude
Si te han echado durante el periodo de prueba y tienes la sensación de que algo no cuadra, párate un momento y contesta a estas preguntas.
En serio, parándote.
¿Tu periodo de prueba era más largo del que permite tu convenio?
Mira el papel del convenio.
Si tu contrato pone más tiempo del que el convenio permite, ese exceso es nulo.
¿Habías currado antes en esa empresa, en el mismo puesto, con otro contrato?
Si la respuesta es sí, el periodo de prueba directamente no existía.
¿Habías comunicado por casualidad, justo antes de que te echaran, un embarazo, una baja, una afiliación sindical, una reclamación o una denuncia?
Si la respuesta es sí, el despido podría ser nulo por discriminación.
¿Han contratado a otra persona para tu mismo puesto al poco de echarte a ti?
Esa es una pista muy gorda.
No te despidieron porque no encajaras.
Te despidieron por otra cosa.
¿La empresa tiene fama de rotar plantilla cada cinco o seis meses?
Pregunta a antiguos compañeros.
Si te lo confirman, hay materia para la Inspección.
Si alguna de estas preguntas te ha hecho asentir con la cabeza, no asumas que no hay nada que hacer.
Porque sí lo hay. 💼
La reflexión que hace falta
Durante años hemos asumido que el periodo de prueba era una zona franca.
Que durante esos meses iniciales, la empresa podía hacer lo que quisiera y el trabajador tenía que tragar.
Y no era verdad.
Era la versión cómoda para una parte y desinformada para la otra.
Lo que está pasando con las inspecciones es, en el fondo, algo muy básico.
El Ministerio ha vuelto a leer el artículo 14 del Estatuto.
Y lo ha leído como lo escribieron.
El periodo de prueba sirve para probar.
No para rotar.
No para abaratar.
No para esquivar derechos.
No para tener una vía de despido libre con la que jugar.
Y las empresas que llevan años utilizándolo así están empezando a notar que el viento ha cambiado.
Tarde, pero ha cambiado. 📋
Glosario
Periodo de prueba: Etapa inicial de una relación laboral durante la cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación sin alegar causa y sin indemnización. Está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Fraude de ley: Actuación que, formalmente respetando la letra de una norma, se realiza con el fin de eludir la finalidad real para la que esa norma fue creada. En derecho laboral se sanciona expresamente.
Despido nulo: Despido que, además de improcedente, vulnera derechos fundamentales o causas de discriminación protegidas. Su consecuencia es la readmisión obligatoria del trabajador con abono de los salarios de tramitación.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): Organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos. Puede actuar de oficio o por denuncia.
Convenio colectivo: Norma pactada entre empresa (o asociación empresarial) y representación de los trabajadores que regula las condiciones laborales aplicables a un sector, empresa o centro de trabajo concreto.
Estatuto de los Trabajadores: Norma básica del derecho laboral español. Recoge los derechos y obligaciones fundamentales en la relación laboral.
Si llevas meses con la sensación de que tu empresa contrata y descontrata como quien cambia de camiseta, puede que no seas tú el problema. Y puede que la Inspección ya esté llamando a su puerta.




