¿Puede una IA decidir a quién contratas y a quién despides? Europa, EE. UU. y Asia, cara a cara

¿Puede la IA contratar y despedir por ti? Radiografía jurídica en Europa, EE. UU. y Asia para despachos y abogados que ya trabajan con inteligencia artificial.

PorJosé María García Ruiz21 min de lectura
¿Puede una IA decidir a quién contratas y a quién despides? Europa, EE. UU. y Asia, cara a cara
Imagen generada con inteligencia artificial

Usar inteligencia artificial para contratar y despedir es legal en Europa, Estados Unidos y Asia, pero en ningún sitio serio puedes dejar que el algoritmo decida solo.

El estándar común es triple: supervisión humana efectiva, transparencia y no discriminación.

Cambian los acentos —Europa te lo exige antes; Estados Unidos te lo cobra después; Asia va caso por caso—, pero el mandamiento es universal: detrás de cada decisión de contratar o despedir tiene que haber una persona que responda de ella.

Índice

  1. El algoritmo que quería ser jefe

  2. Europa: la IA que contrata y despide entra en la categoría de «alto riesgo»

  3. El detalle que casi nadie mira: el artículo 22 del RGPD y el caso SCHUFA

  4. España mueve ficha: el algoritmo tiene que enseñar sus tripas

  5. Estados Unidos: el vacío federal y los cincuenta sheriffs

  6. Asia: China dice «el empleo es un derecho», Corea saca el bisturí y Singapur pide pruebas

  7. Entonces, ¿se puede o no se puede?

  8. La conversación que ningún algoritmo sabe tener

  9. Glosario

  10. Preguntas frecuentes

  11. Fuentes consultadas

1. El algoritmo que quería ser jefe

Déjame contarte una historia.

Un martes cualquiera, en un despacho cualquiera, alguien firma un contrato con un proveedor de software de RRHH.

Un botón.

Una demo bonita.

Una promesa: «Nuestra IA selecciona a los mejores candidatos y detecta a los que rinden poco. Ahorra tiempo. Ahorra dinero.»

Y el jefe piensa: acojonante.

Ya sabrás, y si no lo sabes te lo voy a contar ahora, que ese botón acaba de convertir a un algoritmo en algo muy parecido a un jefe.

Un jefe que decide a quién llamas y a quién no.

A quién asciendes y a quién señalas con el dedo cuando toca recortar.

El problema no es que la IA lo haga.

El problema es que la IA lo haga sola.

Y que nadie sepa cómo.

Porque una decisión de contratar o despedir no es una recomendación de Netflix.

Aquí no está en juego que te salga una peli mala un viernes por la noche.

Aquí está en juego el pan de una familia.

Y el derecho, que muchas veces va lento y a rastras, en esto se ha puesto las pilas.

La pregunta es tan buena como incómoda: ¿se puede usar la IA para decidir a quién contratamos y a quién despedimos?

Y la respuesta honesta, la de verdad, la que no te va a dar el vendedor del software, es esta: depende de dónde estés y, sobre todo, de si dejas que el algoritmo decida solo o lo mantienes con la correa corta.

Vamos a dar la vuelta al mundo.

Around the world. Europa, Estados Unidos y Asia.

Tres filosofías, tres formas de mirar al mismo bicho.

Agárrate, pequeño saltamontes.

2. Europa: la IA que contrata y despide entra en la categoría de «alto riesgo»

Europa lo tiene claro y lo ha escrito en piedra: usar IA para seleccionar personal, evaluarlo, promocionarlo, vigilarlo o echarlo es un asunto de alto riesgo.

No lo digo yo.

Lo dice el Reglamento (UE) 2024/1689, el famoso AI Act.

En su Anexo III, apartado 4, mete de lleno en la categoría de alto riesgo los sistemas de IA destinados a la contratación (publicar ofertas, filtrar y cribar candidaturas, evaluar aspirantes) y los destinados a decidir sobre condiciones de trabajo, promoción, extinción de la relación laboral, asignación de tareas o supervisión del rendimiento.

Traducido a román paladino: contratar y despedir con IA no está prohibido en la UE.

Pero está en el mismo cajón que un dispositivo médico o el control de una central eléctrica.

El cajón de «aquí no se juega».

¿Y qué te exige ese cajón?

Cosas serias.

Gestión de riesgos.

Gobernanza de datos para que el sistema no arrastre sesgos.

Documentación técnica.

Precisión y robustez.

Registro de la actividad.

Y, la joya de la corona: supervisión humana efectiva.

Un humano que entienda, que vigile y que pueda apretar el freno.

Además, hay un deber de transparencia doble.

Tienes que informar a la persona afectada de que una IA de alto riesgo interviene en la decisión.

Y como empleador, tienes un deber añadido de informar a la plantilla antes de poner en marcha ese sistema en el centro de trabajo.

Ahora bien, aquí viene el matiz que separa al profesional del que solo ha leído un titular.

El calendario se ha movido.

Las obligaciones para los sistemas de alto riesgo —los del empleo entre ellos— tenían fecha de aplicación el 2 de agosto de 2026.

Pero a lo largo de 2026, dentro del paquete de simplificación digital que en los mentideros de Bruselas llaman «Digital Omnibus», se ha pactado aplazar esas obligaciones hasta diciembre de 2027.

En el momento de escribir esto, el aplazamiento está políticamente acordado y respaldado por el Parlamento, pero conviene confirmar la fecha definitiva antes de darla por buena en un dictamen: en esto, la tinta todavía está fresca.

¿Qué significa esto para ti y para tus clientes?

Que hay una ventana.

Un respiro.

Pero no es una barra libre.

Porque mientras el AI Act calienta motores, hay otra norma que ya lleva años funcionando y que a casi todo el mundo se le olvida.

Y esa norma es la que de verdad muerde hoy.

3. El detalle que casi nadie mira: el artículo 22 del RGPD y el caso SCHUFA

Vamos con el as en la manga.

El artículo 22 del RGPD dice algo que parece de ciencia ficción y lleva en vigor desde 2018: toda persona tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado —incluida la elaboración de perfiles— que produzca efectos jurídicos o le afecte significativamente de modo similar.

¿Y qué produce efectos significativos en la vida de una persona más que quedarse sin trabajo o que le cierren la puerta a un empleo?

Exacto.

Nada.

Aquí está la trampa en la que caen las empresas.

El listillo de turno dice: «Tranquilo, mi IA no decide sola. Al final siempre hay un humano que revisa.»

Y aquí es donde entra el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la sentencia de 7 de diciembre de 2023, asunto C-634/21, caso SCHUFA.

El TJUE le puso nombre y apellidos a la jugada.

Dijo, básicamente, que cuando un sistema genera una puntuación o un perfil que influye de forma determinante en la decisión final, ESO ya es una decisión automatizada del artículo 22.

Aunque después venga un humano.

¿Por qué?

Porque el humano que se limita a mirar el ranking de la máquina y hacer clic en «aprobado» o «rechazado» sin analizar de verdad el expediente no está haciendo una supervisión humana real.

Está poniendo un sello de goma.

Un rubber stamp.

Y un sello de goma no es un humano.

Es un decorado.

Piénsalo bien, porque esto es tocho.

Si tu IA puntúa a 400 candidatos y el reclutador solo llama a los 20 primeros del ranking sin abrir siquiera la candidatura del número 21, el reclutador no ha decidido nada.

Ha decidido la máquina.

Y ahí el artículo 22 te cae encima con todo su peso.

La responsabilidad, además, se reparte.

El TJUE apunta a que no solo responde la empresa que usa el sistema, sino también quien lo crea y lo vende.

Proveedor y empleador, agarrados de la mano ante el charco.

Así que en Europa la fórmula es esta, y grábatela: la IA puede ayudarte a decidir, pero no puede decidir por ti.

El día que el algoritmo decide solo, o el humano se limita a firmar lo que la máquina escupe, has cruzado la línea roja.

Y hay una frontera donde Europa ya no admite ni el matiz: las plataformas digitales.

La Directiva (UE) 2024/2831, sobre las condiciones de trabajo en plataformas, dice sin anestesia que a un trabajador de plataforma no se le puede despedir ni extinguir su relación mediante una decisión adoptada únicamente por un algoritmo.

Punto.

Exige supervisión humana en las decisiones importantes y protege incluso al empleado encargado de esa supervisión para que no lo represalien por hacer bien su trabajo.

Los Estados tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para transponerla.

Europa, en resumen, no le tiene miedo a la IA.

Le tiene miedo a la IA sin dueño.

4. España mueve ficha: el algoritmo tiene que enseñar sus tripas

Bajemos a nuestra tierra, que es donde tú y yo nos jugamos los cuartos.

España fue de las primeras en obligar al algoritmo a desnudarse.

Y lo hizo, mira qué cosas, por culpa de unos riders y sus mochilas.

La Ley 12/2021, de 28 de septiembre —la «Ley Rider»— metió en el Estatuto de los Trabajadores el artículo 64.4.d).

Ese precepto reconoce a la representación legal de los trabajadores el derecho a ser informada de los parámetros, las reglas y las instrucciones en que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso al empleo y su mantenimiento, incluida la elaboración de perfiles.

O sea: el comité de empresa puede llamar a tu puerta y decirte «enséñame las tripas de tu IA».

Y tú tienes que enseñarlas.

Esto, que suena a poco, es un cambio de época.

Porque el algoritmo dejó de ser una caja negra intocable para convertirse en un objeto de negociación colectiva.

Y no acaba ahí.

España está tramitando el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial, que aterriza el AI Act europeo en casa, crea la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial) como autoridad de vigilancia, y prevé un régimen de sanciones y de espacios controlados de pruebas (sandboxes).

El mensaje para tus clientes es cristalino.

En España, si usas IA para decidir sobre personas, tienes que jugar a tres bandas a la vez: el Reglamento europeo de IA, el RGPD y el Estatuto de los Trabajadores.

Tres capas.

Tres controles.

Y la Inspección de Trabajo mirando.

El que crea que aquí basta con instalar el software y cruzar los dedos, va listo.

5. Estados Unidos: el vacío federal y los cincuenta sheriffs

Cruzamos el charco.

Y el paisaje cambia por completo.

En Estados Unidos no hay un AI Act.

No hay una gran ley federal que diga «esto es alto riesgo y punto».

Es más: en enero de 2025, la nueva Administración retiró de la web de la EEOC (la agencia federal de igualdad en el empleo) las guías que existían sobre uso responsable de la IA en selección de personal, en cumplimiento de la orden ejecutiva 14179 de desregulación.

Pero ojo, que aquí está la trampa para incautos.

Que retiren una guía no deroga la ley.

El Title VII de la Civil Rights Act sigue vivito y coleando.

Si tu IA discrimina por raza, sexo, edad o discapacidad —aunque sea sin querer, por impacto adverso—, te comes una demanda igual.

La máquina no es una excusa; es una prueba en tu contra.

Y como el Gobierno federal soltó el volante, los Estados lo han cogido.

Imagina cincuenta sheriffs escribiendo cada uno su propia ley.

Un rompecabezas.

Los tres que más te interesan:

Nueva York. La Local Law 144 de la ciudad de Nueva York es la pionera mundial. Prohíbe usar una herramienta automatizada de decisión de empleo (un AEDT) salvo que se le haya hecho una auditoría de sesgo independiente en el último año, cuyos resultados hay que publicar. Además obliga a avisar al candidato con al menos diez días hábiles de antelación y a darle la opción de pedir un proceso alternativo. Las multas van de 500 a 1.500 dólares por infracción, y a finales de 2025 el propio Estado tiró de las orejas a la ciudad por aplicarla con tibieza, así que la vigilancia va a apretar.

Illinois. Desde el 1 de enero de 2026 está en vigor la reforma (HB 3773) de su ley de derechos humanos: prohíbe expresamente usar IA que tenga el efecto de discriminar en reclutamiento, contratación, promoción, despido o disciplina, y obliga a notificar a empleados y candidatos cuando se usa IA en esos procesos.

Colorado. Su AI Act (SB 24-205) es el más ambicioso: impone un deber de «cuidado razonable» para prevenir la discriminación algorítmica en sistemas de alto riesgo, empleo incluido. Pero es también el mejor ejemplo de lo movedizo que es el terreno: su entrada en vigor se retrasó hasta el 30 de junio de 2026 y en abril de 2026 un tribunal federal llegó a suspender su aplicación. Un culebrón. Una serie de Netflix.

¿La foto de conjunto de EE. UU.?

No te prohíben usar IA para contratar y despedir.

Te dicen: úsala, pero si discrimina, pagas.

Y en algunos Estados, encima, tienes que auditarla, publicar los resultados y avisar a la gente.

Menos filosofía europea y más «si la lías, te demando».

Muy americano.

6. Asia: China dice «el empleo es un derecho», Corea saca el bisturí y Singapur pide pruebas

Y llegamos al continente que todo el mundo mira de reojo.

Aquí no hay una sola Asia.

Hay muchas.

Te traigo tres retratos.

China. El gigante regula los algoritmos desde 2022 (su Reglamento sobre recomendación algorítmica) y su ley de protección de datos, la PIPL, ya reconoce derechos frente a las decisiones automatizadas.

Pero lo verdaderamente jugoso para un laboralista es otra cosa.

En 2025, las autoridades de arbitraje laboral de Pekín publicaron casos que dejan una idea clara: que una empresa introduzca IA para sustituir determinados puestos no constituye por sí solo una «modificación sustancial de las circunstancias objetivas» que justifique la extinción del contrato.

Es decir, no puedes despedir a alguien diciendo «es que ahora esto lo hace la máquina».

En enero de 2026, además, el Ministerio de Recursos Humanos anunció documentos oficiales para responder al impacto de la IA en el empleo.

Mensaje de fondo, muy chino: la máquina sirve al plan, no lo sustituye.

El trabajo se protege.

Corea del Sur. Aquí sí hay bisturí. Su AI Basic Act (Ley Marco de IA) entró en vigor el 22 de enero de 2026 y clasifica la IA usada en contratación y recursos humanos como IA de alto impacto.

¿Consecuencia?

Evaluaciones de impacto obligatorias, gestión de riesgos durante todo el ciclo de vida, supervisión humana y deber de avisar de que hay una decisión asistida por IA.

La aplicación plena arrancó el 21 de julio de 2026, con un periodo de gracia para que las empresas se adapten.

Corea copia el espíritu europeo, pero a su manera.

Singapur. El enfoque más pragmático. Su Workplace Fairness Act de 2025 codifica por ley la obligación de tomar decisiones de empleo sin discriminar.

Y las directrices que la acompañan apuntan en una dirección muy concreta: cuando usas IA en tus procesos, se espera que sus resultados sean trazables y verificables, y que un humano pueda comprobarlos antes de tomar la decisión.

Nada de cajas negras.

Si la máquina dice «no», tú tienes que poder explicar por qué.

Japón, para cerrar, va por la vía blanda: principios, buenas prácticas y su ley de promoción de la IA de 2025, más de guante de seda que de puño de hierro.

La lección asiática es fascinante.

No hay un modelo único.

China blinda el empleo desde el derecho del trabajo clásico.

Corea saca el manual europeo.

Singapur exige pruebas.

Pero en ninguna de las tres puedes soltarle el volante al algoritmo y desentenderte.

7. Entonces, ¿se puede o no se puede?

Vamos a aterrizar, que para eso me pagan y para eso me lees.

Sí se puede usar la IA para decidir a quién contratas y a quién despides.

En ninguno de los tres bloques está prohibido de raíz.

Pero —y este «pero» es del tamaño de una catedral— en ningún sitio civilizado puedes dejar que decida sola.

El hilo rojo que une Bruselas, Nueva York, Pekín, Seúl y Singapur es siempre el mismo, aunque lo escriban en idiomas distintos: supervisión humana real, no decoración; transparencia, no cajas negras; y no discriminación, la pruebes tú o te la reclamen.

Cambian los acentos.

En Europa te lo exigen antes (permiso, controles, alto riesgo).

En Estados Unidos te lo cobran después (si discriminas, indemnizas).

En Asia depende: China lo frena con derecho laboral puro, Corea con evaluaciones de impacto, Singapur con la obligación de enseñar tus cartas.

Pero el mandamiento es universal: el humano no puede desaparecer de la ecuación.

Y déjame decirte una cosa más, ya sin toga.

8. La conversación que ningún algoritmo sabe tener

Llevo desde 2012 metido en esto.

Y hay algo que ningún modelo de lenguaje, por muchos parámetros que tenga, ha entendido todavía.

Las relaciones laborales son, ante todo, relaciones interpersonales.

Contratar a alguien no es elegir el CV con la puntuación más alta.

Es apostar por una persona.

Es intuir.

Es esa cosa rara que pasa en una entrevista cuando notas que alguien encaja.

Y despedir, despedir es todavía más humano.

Despedir es conversar.

Una IA puede calcularte quién produce menos.

Vale.

Pero no sabe mirar a los ojos a alguien que lleva quince años en tu empresa y decirle, con respeto y con verdad, que se acabó.

No sabe hacer un despido con Flow.

Con dignidad.

Con amor.

Ese día, cuando toca la conversación difícil, el algoritmo se calla.

Y aparece la persona.

Por eso la ley, en el fondo, no está peleada con la tecnología.

Está protegiendo eso.

Está diciéndonos, a gritos y con letra pequeña, que detrás de cada decisión de contratar o despedir tiene que haber un ser humano que responda por ella.

Usa la IA.

Sácale todo el jugo.

Que te ordene, que te filtre, que te ahorre el trabajo sucio y repetitivo.

Pero la última palabra, la firma, la mirada... esa es tuya.

Que no te la robe una máquina.

Ni te dejes robar tú la responsabilidad de dársela.

Despierta, pequeño saltamontes.

Y si tu despacho ya trabaja con IA —que deberías—, hazlo sabiendo dónde está la línea.

Porque la línea existe. Y cruzarla sale caro.

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9. Glosario

AI Act (Reglamento (UE) 2024/1689)

Reglamento europeo de inteligencia artificial. Clasifica los sistemas de IA por niveles de riesgo e impone obligaciones estrictas a los de «alto riesgo», entre ellos los usados en empleo.

Alto riesgo

Categoría del AI Act (Anexo III) que agrupa los sistemas de IA capaces de afectar a derechos fundamentales o a la seguridad. La IA de contratación, evaluación, promoción y despido está aquí.

Decisión automatizada

Aquella que se adopta sin intervención humana significativa, basándose únicamente en el tratamiento algorítmico de datos. Regulada por el artículo 22 del RGPD.

Artículo 22 del RGPD

Precepto que reconoce el derecho de las personas a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado que les afecten significativamente.

AEDT (Automated Employment Decision Tool)

Terminología de la Local Law 144 de Nueva York para las herramientas automatizadas que se usan para decidir contrataciones o promociones.

Auditoría de sesgo (bias audit)

Análisis independiente que verifica si una herramienta de IA produce impacto discriminatorio por raza, sexo u otras categorías protegidas. Obligatoria y pública en Nueva York.

Impacto adverso (adverse impact)

Efecto discriminatorio de una práctica aparentemente neutra sobre un grupo protegido. Fundamento clásico de la responsabilidad bajo el Title VII estadounidense.

Supervisión humana efectiva

Intervención real de una persona con capacidad y autoridad para entender, controlar y revocar la decisión de la IA. Lo contrario del «sello de goma».

Rubber stamp / sello de goma

Aprobación meramente formal de la decisión de la máquina, sin análisis propio. El TJUE la considera insuficiente para descartar la aplicación del artículo 22 del RGPD.

SCHUFA (STJUE C-634/21, 7-12-2023)

Sentencia clave del Tribunal de Justicia de la UE: un scoring que influye de forma determinante en una decisión es, en sí mismo, una decisión automatizada del artículo 22 del RGPD.

Directiva (UE) 2024/2831

Directiva sobre trabajo en plataformas digitales. Prohíbe el despido basado únicamente en una decisión algorítmica y exige supervisión humana. Transposición hasta el 2 de diciembre de 2026.

Artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores

Introducido por la «Ley Rider» (Ley 12/2021). Da a la representación de los trabajadores el derecho a conocer los parámetros de los algoritmos que influyen en decisiones laborales.

AESIA

Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial. Autoridad prevista para vigilar el cumplimiento de la normativa de IA en España.

Local Law 144 (Nueva York)

Primera ley del mundo que regula específicamente las herramientas automatizadas de decisión de empleo: exige auditoría de sesgo, publicación de resultados y aviso previo al candidato.

Colorado AI Act (SB 24-205)

Ley estatal que impone un deber de «cuidado razonable» para prevenir la discriminación algorítmica en sistemas de alto riesgo. Aplicación diferida y judicialmente cuestionada.

AI Basic Act (Corea del Sur)

Ley marco de IA vigente desde enero de 2026. Clasifica la IA de contratación y RRHH como «alto impacto» y le exige evaluaciones de impacto y supervisión humana.

Workplace Fairness Act (Singapur, 2025)

Ley que codifica la no discriminación en el empleo; en materia de IA, sus directrices de acompañamiento recomiendan que los resultados sean trazables y verificables por un humano antes de decidir.

10. Preguntas frecuentes

¿Es legal usar inteligencia artificial para seleccionar personal en España?

Sí, es legal, pero está sometido a un triple control: el Reglamento europeo de IA (que clasifica esos sistemas como de alto riesgo), el artículo 22 del RGPD (que, como regla general, reconoce el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado con efectos significativos, salvo que medie consentimiento explícito, necesidad contractual o habilitación legal, y siempre con garantías) y el artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores (que obliga a informar a la representación legal sobre los parámetros del algoritmo).

La IA puede asistir la decisión, pero no sustituir la valoración humana.

¿Puede una empresa despedir a un trabajador basándose solo en un algoritmo?

No de forma válida.

En la Unión Europea, el artículo 22 del RGPD y la doctrina del caso SCHUFA impiden que una decisión con efectos significativos —y un despido lo es— se base únicamente en un tratamiento automatizado sin supervisión humana real. Para el trabajo en plataformas, la Directiva (UE) 2024/2831 lo prohíbe expresamente.

¿Qué es la «supervisión humana efectiva» y por qué es tan importante?

Es la intervención de una persona con conocimiento, capacidad y autoridad para revisar de verdad la propuesta de la IA y, si procede, revocarla.

No basta con que un humano firme lo que la máquina decide; eso es un «sello de goma» que el TJUE considera insuficiente. Es la diferencia entre cumplir la ley y exponerse a nulidades e indemnizaciones.

¿En qué se diferencia la regulación europea de la estadounidense?

Europa regula ex ante: exige controles, transparencia y clasificación de riesgo antes de usar el sistema.

Estados Unidos, salvo leyes estatales concretas, actúa ex post: no lo prohíbe, pero si la herramienta discrimina, el empleador responde bajo el Title VII. Además, algunos Estados (Nueva York, Illinois, Colorado) han creado obligaciones específicas de auditoría, notificación y no discriminación.

¿Cómo regula China el uso de IA en el empleo?

China combina la regulación de algoritmos y protección de datos (PIPL) con una fuerte protección del contrato de trabajo.

En 2025, el arbitraje laboral de Pekín estableció que introducir IA para sustituir puestos no es, por sí solo, causa suficiente de extinción por cambio de circunstancias objetivas.

La orientación de fondo es proteger el empleo.

¿Cuándo entran en vigor las obligaciones del AI Act para la IA de contratación y despido?

Estaban previstas para el 2 de agosto de 2026, pero durante 2026 se ha acordado políticamente aplazarlas hasta diciembre de 2027 dentro del paquete de simplificación digital.

Conviene verificar la fecha definitiva antes de asesorar, porque la tramitación aún no está cerrada. En cualquier caso, el RGPD y el Estatuto de los Trabajadores ya son plenamente exigibles hoy.

¿Qué riesgos asume un despacho o una empresa que usa IA sin control humano?

Nulidad o improcedencia de las decisiones adoptadas, sanciones en materia de protección de datos, responsabilidad por discriminación, conflictos con la representación de los trabajadores por falta de información y, en jurisdicciones como Nueva York, multas específicas por no auditar la herramienta.

El proveedor del software también puede compartir responsabilidad.

¿La IA puede sustituir por completo al abogado o al asesor laboral en estas decisiones?

No.

La IA ordena, filtra y ahorra tiempo, pero la valoración jurídica, la responsabilidad y —sobre todo— la dimensión humana de contratar y despedir siguen siendo insustituibles.

La propia ley está diseñada para garantizar que detrás de cada decisión haya una persona que responda de ella.

11. Fuentes consultadas

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José María García Ruiz — Asesor jurídico laboral y divulgador

Sobre el autor

José María García Ruiz

Graduado Social y asesor jurídico laboral en ejercicio. Especialista en derecho del trabajo, Seguridad Social e inteligencia artificial aplicada al empleo. Creador de «El Juego de las RRLL» en YouTube.

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