Si teletrabajas y te pasa algo grave en casa durante tu jornada, eso no deja de ser laboral solo porque haya ocurrido entre cuatro paredes.
El Tribunal Supremo acaba de recordarlo con una sentencia importante: el infarto 🫀 mortal de una teletrabajadora puede calificarse como accidente de trabajo.
Y aquí lo relevante no es solo el titular.
Lo relevante es el mensaje de fondo: la empresa no puede aprovechar la niebla del teletrabajo para quitarse de en medio la carga de la prueba.
Dicho más claro.
Si el trabajo entra en casa, el Derecho del Trabajo entra con él.
El titular ya lo sabes. Lo importante es entender por qué importa
Ya sabrás, y si no lo sabes te lo voy a contar ahora, que el Tribunal Supremo ha considerado accidente de trabajo el infarto de miocardio que causó la muerte de una teletrabajadora en su domicilio.
La resolución se difundió oficialmente por el CGPJ el 8 de mayo de 2026.
Y sí, el titular llama la atención.
Pero cuidado.
La noticia no es “a partir de ahora todo lo que te pase en casa teletrabajando es accidente laboral”.
No.
La noticia de verdad es otra: el Supremo dice que la presunción de laboralidad también puede jugar en teletrabajo y que la empresa no puede encogerse de hombros cuando era ella quien estaba en mejor posición para probar qué estaba pasando con esa jornada.
Aquí no se discutía si la casa era lugar de trabajo
Eso, sinceramente, ya lo teníamos bastante mascado.
Si trabajas a distancia desde tu domicilio pactado, tu casa puede ser lugar de trabajo.
El problema no estaba ahí.
El problema estaba en otra parte.
En la de siempre.
¿Ocurrió o no ocurrió en tiempo de trabajo?
La trabajadora tenía una jornada flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas, con una hora para comer que la empresa no había fijado de antemano.
La autopsia situó la muerte aproximadamente a las 15:00 horas.
Y aquí empezó el lío.
El TSJ de Madrid entendió que no estaba claro que en ese momento estuviera trabajando.
El Supremo, en cambio, dice: un momento, pequeño saltamontes, la duda no se puede resolver siempre en contra de quien teletrabaja.
La clave está en la carga de la prueba
Este es el corazón del asunto.
No el infarto.
No el domicilio.
No el morbo del titular.
La carga de la prueba.
Porque si una empresa organiza el trabajo a distancia, fija un marco horario y además tiene medios para controlar actividad, conexión, pausas o registros, luego no puede venir al pleito con cara de póker y decir que no sabe nada.
Eso no cuela.
Y el Supremo, en esencia, viene a decir justamente eso.
Que en este caso eran la empresa y la mutua las que debían acreditar si la trabajadora había acabado ya su jornada o estaba en pausa para comer.
¿Lo acreditaron?
No.
Pues entonces la duda no se desplaza alegremente a la familia de la fallecida.
Y esto, jurídicamente, es MUY importante.
¿Qué papel juega aquí el artículo 156.3 de la LGSS?
Muchísimo.
El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social dice que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son accidente de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
La pregunta era evidente.
¿Eso vale también en teletrabajo?
El Supremo responde que sí.
Que no hay ninguna norma que impida aplicar esa presunción a una persona teletrabajadora.
Y que tampoco queda fuera por el hecho de que estemos hablando de una dolencia súbita como un infarto.
Ahora bien.
No te vengas arriba tampoco.
Esto no significa que cualquier percance en casa se convierta automáticamente en contingencia profesional.
Lo que significa es algo bastante más fino y bastante más serio: si hay indicios sólidos de que el hecho ocurrió en tiempo de trabajo, la presunción puede activarse también en remoto.
El detalle del estómago vacío no es una anécdota
Hay un dato del caso que es importante y relevante: que la trabajadora falleció con el estómago vacío.
Y alguno lo contará como si fuera un detalle pintoresco.
No lo es.
Es un indicio.
Y los indicios, en laboral, muchas veces valen oro.
Ese dato, unido al resto de circunstancias, le sirve al Supremo para desmontar la idea de que a las 15:00 horas ya estaba claramente fuera de jornada o en pausa de comida.
Dicho de otro modo: el tribunal no compra la nebulosa esa de “bueno, como estaba en casa y tenía flexibilidad, pues vete tú a saber”.
No.
Si quieres sostener eso, pruébalo.
Lo que esta sentencia cambia de verdad en el teletrabajo
Cambia varias cosas.
Primera. Refuerza que teletrabajar no te coloca en un limbo raruno donde los derechos se vuelven blanditos.
Segunda. Le recuerda a empresas y mutuas que el teletrabajo también se gestiona con prueba, con registro y con trazabilidad. No con intuiciones de barra de bar.
Tercera. Le mete un buen meneo a una tentación bastante extendida: usar la flexibilidad horaria como coartada universal para negar la laboralidad de todo lo que pase en casa.
La flexibilidad existe.
Of course.
Pero la flexibilidad no borra la jornada.
Lo que NO dice la sentencia
Esto también hay que decirlo, porque si no luego llega el titular ultraprocesado y la liamos.
La sentencia no dice que cualquier infarto en domicilio sea accidente laboral.
La sentencia no dice que todo daño ocurrido en teletrabajo sea profesional por arte de magia.
La sentencia no elimina la discusión probatoria.
Lo que hace es poner orden.
Y decir algo bastante sensato: cuando el tiempo de trabajo presenta un contorno impreciso, esa imprecisión no puede jugar siempre en contra de la persona trabajadora, sobre todo si la empresa estaba en mejor posición para documentarlo.
Mi lectura: aquí el Supremo acierta
Yo aquí estoy bastante de acuerdo con el enfoque del Supremo.
Y no tanto por el efecto titular.
Que sí, que el titular tiene gancho.
Sino por la lógica de fondo.
Porque si permitimos que el teletrabajo rebaje la protección de Seguridad Social cada vez que aparece una duda sobre la jornada, entonces lo que estamos haciendo es muy sencillo: trasladar al trabajador el coste jurídico de una organización del trabajo que ha decidido la empresa.
Y eso sería una p+tada jurídica bastante seria.
Así de claro.
Además, esta doctrina no sirve solo para infartos.
Ojo con esto.
Puede acabar pesando también en caídas, desvanecimientos, crisis súbitas y otros conflictos donde la frontera entre casa y trabajo se vuelve difusa.
Y esa frontera, ya te lo digo, va a dar guerra.
Mucha.
¿Qué deberían revisar las empresas?
Si una empresa tiene gente teletrabajando, haría bien en revisar HOY mismo varias cosas:
Registro horario real, no postureo administrativo.
Trazabilidad de pausas y desconexiones, cuando proceda.
Documentación del sistema de teletrabajo.
Capacidad de prueba para un pleito futuro.
Porque mientras todo va bien, estas cosas parecen aburridas.
Hasta que un día pasa algo grave.
Y entonces ya no hay Fwizzbang que te salve el procedimiento.
Preguntas y respuestas "Interesantísimas" sobre infarto, teletrabajo y accidente laboral
¿El Supremo ha dicho que un infarto en teletrabajo "siempre" es accidente laboral?
No.
Ha dicho que puede serlo si concurren elementos suficientes para considerar que ocurrió en tiempo y lugar de trabajo y no hay prueba en contrario suficiente.
¿Por qué es tan importante la carga de la prueba en esta sentencia?
Porque el Supremo entiende que no era la familia quien debía soportar toda la incertidumbre.
Si la empresa tenía medios para controlar o documentar la jornada, le tocaba mover ficha y probarlo.
¿El domicilio se considera lugar de trabajo en teletrabajo?
Sí, cuando es el lugar pactado para prestar servicios a distancia.
El debate serio suele estar en el tiempo de trabajo, no tanto en el lugar.
¿Esta doctrina puede afectar a otros casos además de un infarto?
Sí. Lo importante no es solo el infarto, sino la doctrina sobre presunción de laboralidad, teletrabajo y carga probatoria.
Y eso puede proyectarse sobre otros daños súbitos.
¿Qué mensaje deja esta sentencia a empresas y mutuas?
Uno bastante simple: el teletrabajo no es una zona gris donde todo vale.
Si quieres negar la laboralidad, tendrás que probarlo bien.




